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¿Se puede anular la condena si los agraviados discreparon sobre el color de la piel del procesado?

¿Se puede anular la condena si los agraviados discreparon sobre el color de la piel del procesado?

¿Describir a una persona primero como «trigueña» y luego como «blanca» es una contradicción sustancial? ¿Discrepar sobre el color de la piel del encausado menoscaba la solidez de las declaraciones? Esto ha resuelto la Corte Suprema en un reciente caso [Recurso de Nulidad N° 698-2018-Lima Sur].

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de septiembre 2018

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imagen: solcom.com

No cualquier contradicción puede menoscabar la solidez y coherencia de las declaraciones, sino que debe tratarse de contradicciones sustanciales que incidan en la sindicación del procesado. Por ello, resulta inviable exigir plena coincidencia cuando el hecho es perpetrado por varias personas y con varios testigos que declaran.

De esta manera, una supuesta contradicción en la cantidad de armas que portaban los agentes en la ejecución del ilícito no pone en duda la materialidad del delito. Igualmente, la discrepancia entre los agraviados respecto al color de la tez del procesado es irrelevante si pese a ello estos coinciden en incriminarlo en la perpetración del ilícito investigado.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 698-2018-Lima Sur, en su sentencia emitida el 21 de mayo de 2018. 

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En su resolución, la Sala Suprema afirmó que resultaba inconsistente el cuestionamiento a la verosimilitud de las declaraciones testimoniales sobre la base de sus contradicciones respecto al color de tez de quien amenazó con un arma a la víctima y lo golpeó la cabeza con la cacha de una pistola, y que posteriormente fue identificado como el encausado. «Ello porque, pese a haber discrepancias entre algunos respecto a su color de piel, todos reconocieron la fotografía de Salvador Boris Castañeda Campos –dos de ellos con certeza; la tercera con cierto grado de duda, que se ve superada por la contundencia del reconocimiento de los otros dos– como correspondiente al sujeto que ingresó primero al recinto y amenazó con un arma de fuego a Torres Meza, reconocimientos efectuados en diligencias en las que participó el Ministerio Público», refirió el colegiado.

Asimismo, la Sala Suprema agregó que «debe tomarse en cuenta que en un país predominantemente mestizo como el nuestro la descripción de una persona como trigueña o blanca es muy relativa; depende de la apreciación del que efectúa la descripción. Tan es así que la defensa del acusado en su recurso impugnatorio lo describe como de tez clara, pero en las generales de ley de su declaración instructiva la secretaria cursora lo describe físicamente como de tez trigueña, lo que evidencia la intrascendencia de un cuestionamiento de este tipo en el presente caso».

Por ello, la Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia de la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el extremo que condenó a los procesados como coautores del delito contra el patrimonio, robo agravado, y les impuso una pena de diez años de privación de libertad.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

RN-698-2018-Lima-Sur by on Scribd

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