Martes 14 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Delito de difamación: ¿se requiere de pruebas específicas para acreditar e indemnizar el daño moral?

Delito de difamación: ¿se requiere de pruebas específicas para acreditar e indemnizar el daño moral?

¿Deberá acreditarse el daño moral en el delito de difamación para que pueda ser indemnizado? ¿Cómo se determina la reparación civil? Conoce este interesante caso que resolvió la Corte Suprema y que involucró a los personajes televisivos Rodrigo Gonzalez Lupis («Peluchín») y Catherine Sáenz Ayón (“Mamacha») [Recurso de Nulidad N° 1358-2018-Lima].

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de febrero 2019

Loading

[Img #23735]

El bien jurídico protegido en el delito de la difamación agravada es el honor, y en estos casos es posible la configuración de un daño moral, el cual es indemnizable.

El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del relato histórico. Esto debido a que se podrá comprobar de manera directa un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimado o vejado, el cual será susceptible de valoración pecuniaria.

Además, el daño moral no deriva de pruebas de lesiones materiales, sino de la significación espiritual que el delito tiene con la relación a la víctima. Por lo tanto, para la apreciación del daño moral no es preciso desarrollar alteraciones patológicas o psicológicas.

Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 1358-2018-Lima, en su resolución expedida el 29 de enero de 2019.

VEA TAMBIÉN: Caso Vania Bludau: ¿Puede calificar como difamación los insultos entre personajes públicos?

En dicho fallo, la Corte declaró no haber nulidad en la sentencia de vista que condenó a un año de pena privativa de libertad al conductor televisivo Rodrigo Gonzalez Lupis (conocido como «Peluchín») como autor del delito de difamación agravada en agravio de la productora televisiva Catherine Sáenz Ayón (más conocida como la “Mamacha»). Dicha pena quedó suspendida condicionalmente por el plazo de un año, y Gonzalez, además, deberá pagar S/ 15 mil soles por concepto de reparación civil.

La Corte Suprema precisó que, tratándose del daño moral, «es de aplicación la doctrina in re ipsa loquitur, cuando la realidad del daño puede estimarse existente por resultar ‘evidente’, es decir, cuando resulta evidenciada como consecuencia lógica e indefectible del comportamiento enjuiciado […]. El daño moral, entonces, no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad».

Igualmente, la Suprema señaló que el daño moral, en estos casos, resulta de la importancia del bien jurídico protegido y de la afectación al mismo; no deriva de prueba de lesiones materiales, sino de la significación espiritual que el delito tiene con relación a la víctima. «Para la apreciación del daño moral no es preciso que el mismo se concrete en determinadas alteraciones patológicas o psicológicas, siendo que es valorable a tal efecto el menoscabo de la dignidad«, precisó la Sala.

VEA TAMBIÉN: Lesión extragenital por fricción: ¿tentativa de violación o actos contra el pudor?

De este modo, la Suprema refirió que «es claro que la reiteración de ofensas públicas, a través de un medio de comunicación social, dirigidas a la conducta de la víctima en relación con su trabajo y las personas que a ella se vinculan, genera un daño moral de una entidad relevante, más aún si esa persona en su ámbito laboral depende mucho de su línea de conducta social y de sus relaciones con colegas, dependientes y superiores jerárquicos, así como del grado de estima social de los televidentes. No hace falta, pues, pruebas específicas para apreciar el daño moral».

Por otro lado, la Corte refirió que la reparación civil, de acuerdo a artículo 93 del Código Penal, comprende la indemnización de los daños y prejuicios, la cual deber determinarse conjuntamente con la pena y el principio del daño causado (artículo 92 del Código Penal y Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116).

Finalmente, se precisó que el monto indemnizatorio, en el caso de daño moral, será establecido a criterio del juez, el cual deberá considerar la magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia. Esta situación deberá ser resuelta con criterio de conciencia y equidad en cada caso en particular, ya que no existe fórmula matemática y exacta para cada supuesto.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.Nulidad.1358-2018-LIMA by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS