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¿El ingreso de efectivos policiales no autorizados acarrea la nulidad de la diligencia de allanamiento?

¿El ingreso de efectivos policiales no autorizados acarrea la nulidad de la diligencia de allanamiento?

La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada resolvió que los derechos fundamentales a la inviolabilidad de domicilio, la intimidad y defensa del investigado no se vulneraron por la aparición posterior de dos efectivos policiales en la diligencia de allanamiento, sobre todo si la fiscal a cargo dejó constancia del hecho en el acta de ejecución de allanamiento. Entérese más en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 31 de mayo 2022

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En el Expediente 00025-2017-64-5002-JR-PE-01, la Corte Superior analiza si corresponde determinar si adolece de nulidad la diligencia de allanamiento, al haberse vulnerado los derechos de inviolabilidad de domicilio, la intimidad y defensa como alega el recurrente o, en su caso, no se han vulnerado tales derechos como lo sostiene el titular de la acción penal.

¿Qué sostiene la defensa del investigado?

La defensa del investigado alega que se ha vulnerado los derechos a la inviolabilidad de domicilio y a la intimidad porque se ha dado plena autonomía a la Policía Nacional del Perú, cuando la resolución judicial establecía que quien dirigía la diligencia era el Ministerio Publico.

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En las actas se da cuenta de una persona de la PNP encargada de la toma de fotos, pero no de una tercera persona sin distintivo de la PNP que ingresó a filmar. El hecho de que un tercero ajeno ingrese a realizar la filmación y que la fiscal, quien tenía el deber de garante, no lo cuestione ni observe, vulnera el derecho a la intimidad.

¿Cómo resuelve la Corte Superior?

El colegiado superior señala que el artículo 214.2 del CPP, sobre qué debe consignar en la solicitud de allanamiento, no requiere el detalle las personas específicas (entre personal fiscal y policial) que ingresarán al domicilio para efectuar la diligencia, salvo el nombre del fiscal autorizado. No obstante, el registro del personal que ingresó debe precisarse en el acta de allanamiento, firmada en conformidad de quienes efectuaron el procedimiento de la diligencia.

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Asimismo, refiere que, si bien se verifica que efectivamente ingresaron al domicilio del investigado personas que inicialmente no se encontraban en la diligencia, tal como consta en la misma acta, quien ingresó fue personal policial debidamente identificado como el Director de la DIRILA y otro efectivo policial.

En ese sentido, concluye que el ingreso de los dos efectivos policiales que se cuestiona se produjo luego que el citado inmueble ya estaba bajo el control de la representante del Ministerio Público. De modo que los derechos y garantías del investigado estaban debidamente protegidos. Asimismo, se verifica que la fiscal dejó constancia en el acta de lo advertido, y dispuso que se elimine cualquier registro fílmico realizado.

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