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Que intervenido haya percutado revólver tres veces legitima uso de la fuerza letal

Que intervenido haya percutado revólver tres veces legitima uso de la fuerza letal

El Juzgado Penal Colegiado Permanente del Callao resolvió absolver a efectivo policial del delito de homicidio calificado, debido a que efectuó disparos ante un peligro real e inminente para su vida, lo cual constituye un eximente de responsabilidad penal. Entérese aquí los detalles. [Documento 02141-2019-78-0701-JR-PE-01]

Por Redacción Laley.pe

martes 2 de agosto 2022

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El Juzgado Penal Colegiado Permanente del Callao decidó absolver a un efectivo policial del delito de homicidio calificado con alevosía, cargo formulado por el Ministerio Público. 

La decisión se sustentó en que este efectuó disparos contra un delincuente, causándole la muerte, debido a que sus acciones representaban un peligro real e inminente para su vida, lo cual constituye un eximente de responsabilidad penal. 

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¿Cuál es el caso? 

El recurrente, un efectivo policial, realizó tres disparos mortales contra un delicuente durante una persecusión, a mérito de que este sacó un arma de fuego. Por ello, fue condenado, en primera instancia, por el delito de homicidio calificado con alevosía, previsto en el numeral 3 del artículo 108° del Código Penal.

La defensa del recurrente solictó que se declare infundado el requerimiento de acusación fiscal en su contra, con base en que el delicuente hizo caso omiso a la orden de deternerse y realizó diversos disparos al aire, lo cual configuró un atentado contra la vida y seguridad del efectivo policial. 

Asimismo, señala que actuó, en todo momento, en defensa de sus deberes y funciones, contemplados en el Decreto Legislativo N° 012-2016 y el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de las fuerzas armadas en los casos de operativos

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¿Cómo resolvió la Corte Superior? 

La Corte sostuvo que el acusado actuó en adecuada correlación a sus funciones y deberes como efectivo policial, sin haber afectado el derecho a la dignidad del agraviado, quien al desobedecerlo, efectuó una resistencia activa, desempuñando el arma de fuego que llevaba consigo y disparando en su contra. 

Así, ha quedado acreditado que el acusado utilizó su arma de reglamento como última ratio para defender su vida, ya que se vio inmerso ante un peligro real e inminente, a consecuencia de las acciones del agraviado. 

En ese sentido, la acción de fuerza realizada por el efectivo policial se enmarc en los eximentes de responsabilidad penal regulados en el numeral 8 y 11 del artículo 20 del Código Penal.

Finalmente, la Corte absuelve al recurrente del cargo formulado por el Ministerio Público, por el delito de homicido calificado con alevosía, y ordena que se anulen los antecedentes generados; debiendo remitirse los actuados al Juzgado de Investigación preparatoria de Origen, para su archivo definitivo. 

Descargue el Documento 02141-2019-78-0701-JR-PE-01

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