Domingo 12 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Órgano directivo se mantiene en funciones hasta que sea reemplazado en nuevas elecciones

Órgano directivo se mantiene en funciones hasta que sea reemplazado en nuevas elecciones

Tribunal Registral determinó que consejo directivo puede continuar mandato si el estatuto así lo contempla. Asimismo, precisó que de lo contrario solo se tendrá facultad para convocar a elecciones. Accede a la resolución AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

martes 25 de mayo 2021

Loading

[Img #29888]

De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, al término de su mandato, el consejo directivo solamente queda facultado para convocar a elecciones. Sin embargo, si el estatuto contempla la continuidad del mandato del consejo directivo, este podrá realizar la modificación de su estatuto.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 28 -2021-SUNARP-TR.

El artículo antes mencionado establece que frente al vencimiento de funciones de un órgano directivo de una persona jurídica solo queda en su favor la facultad para que convoque a asamblea eleccionaria, tal como expresa su tenor:

“Artículo 47.- Período de los órganos de la persona jurídica

El período de ejercicio del consejo directivo u órgano análogo se regirá de acuerdo con lo establecido en la ley o el estatuto. No será materia de observación si se realiza la designación por un periodo inferior al estatutario.

Vencido dicho periodo, para efectos registrales, el consejo directivo u órgano análogo se entenderá legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria. La misma regla se aplica tratándose de asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohíba la comunidad de funciones”.

Del mismo modo, la segunda disposición transitoria del referido Reglamento contempla que: “Para efectos registrales, se considerará que los integrantes de los órganos directivos de las personas jurídicas inscritas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, cuyo período de ejercicio hubiera vencido, están legitimados únicamente para convocar a la asamblea eleccionaria, salvo que el estatuto ya contemplé la continuidad de funciones”.

En ese sentido, se ha previsto que el órgano directivo se mantiene en funciones hasta que sea reemplazado en nuevas elecciones, dándose la salvedad de la segunda disposición transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ:

 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS