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¿Quién estrangula a su madre puede ser sancionado solo con 4 años de pena suspendida?

¿Quién estrangula a su madre puede ser sancionado solo con 4 años de pena suspendida?

Recientemente, la Corte Suprema resolvió un caso en que un joven de 18 años dio muerte a su madre. Lo particular del caso es que se acreditó que la propia víctima le pidió a su hijo que la matara para poner fin a sus dolencias mentales y físicas.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de mayo 2019

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La agraviada había salido de la casa de reposo en donde se encontraba internada y acudió con su hijo a su departamento. En dicho inmueble, la agraviada le expresó a su hijo que su vida no tenía sentido y le solicitó insistentemente que la matara, ante lo cual este la estranguló con sus manos hasta asfixiarla, causándole la muerte.

El delito imputado al hijo fue el de parricidio (no fue el de homicidio a petición, pues este requiere que el agraviado tenga la calidad de “enfermo incurable”).

Dado que el acusado reconoció haber cometido el delito, solo estaba en debate la gravedad de pena a imponer. El delito de parricidio está sancionado con una pena mínima de 15 años, sin embargo, la sala superior impuso al acusado solo 4 años de pena privativa de libertad suspendida. A tal efecto, consideró que el homicidio fue solicitado expresamente por la víctima a su hijo, además de los antecedentes de salud mental de aquella, con anteriores intentos de suicidio y su derecho a la vida digna.

Igualmente, la sala superior valoró la confesión sincera y la aceptación de los cargos por parte del acusado; y, además, el hecho de que, al momento de los hechos, tenía 18 años de edad (imputabilidad restringida), su carencia de antecedentes penales y la ausencia de un móvil deleznable o abyecto.

El Ministerio Público impugnó dicha decisión ante la Corte Suprema, solicitando que se incremente la pena. Sin embargo, el tribunal supremo consideró correcta la pena de 4 años de pena privativa de libertad suspendida, coincidiendo con los argumentos que señaló la sala superior para atenuar la pena (edad del acusado, carencia de antecedentes, reconocimiento de su responsabilidad, ausencia de un móvil despreciable o fútil, entre otros).

La Corte Suprema considera especialmente que el parricidio no fue un acto abyecto o cruel, sino que la víctima le pidió expresamente al acusado que pusiese fin a su vida, y que este fue llevado por una actitud desesperada, esto es, actuó ante el dolor del ser amado que pide una muerte digna. Agrega que el reproche disminuye cuando el acusado carga en sí mismo la culpabilidad de su acto y “qué duda cabe que un joven que da muerte a su madre lleve el dolor permanente de su deceso a su cargo”.

Por las razones expuestas, la Corte Suprema ratificó la condena del acusado de 4 años de pena privativa de libertad suspendida. El caso comentado se relata en el R. N. N° 2507-2015-Lima, emitido el 10 de enero de 2017.

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.N.2507-2015-LIMA by on Scribd

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