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Indecopi: no puede exigirse fotografías para tramitar la colegiatura

Indecopi: no puede exigirse fotografías para tramitar la colegiatura

Indecopi acaba de declarar dos nuevas barreras burocráticas: los colegios profesionales no pueden exigir presentación de fotografías para la tramitación de la colegiatura e, igualmente, tampoco pueden exigir una traducción oficial del título profesional. Conoce las razones aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de marzo 2019

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Se ha declarado como barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte a color, como requisito para la tramitación del procedimiento de colegiatura. Esto estaba contenido en el TUPA del Colegio Odontológico del Perú, aprobado por el Consejo Administrativo Nacional y publicado en su portal web institucional.

Del mismo modo, también se ha declarado como barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar la traducción oficial del título profesional de cirujano dentista en caso sea otorgado en idioma diferente al español, como requisito para la tramitación del procedimiento de colegiatura.

Así lo dispone la Resolución N° 0455-2017/CEB-INDECOPI, expedida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi y publicada en la edición del jueves 21 de marzo de 2019 del diario oficial El Peruano.

VEA TAMBIÉN: Indecopi: no se puede exigir copia del DNI para trámites administrativos

En el extracto publicado de la resolución, se señala que la razón de la ilegalidad de la presentación de fotografías para colegiarse es porque trasgrede el numeral 48.1.4 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en la medida que implica la presentación de un documento que se encuentra prohibido de solicitar.

Igualmente, se señala que la razón de la ilegalidad de presentar la traducción oficial del título profesional radica en que vulnera el numeral 49.1.2 del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en la medida que implica la presentación de la traducción oficial del título profesional de cirujano dentista, en caso sea otorgado en idioma diferente al español, en lugar de requerir su traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado. 

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

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