Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Instituciones públicas deben entregar información pese a encontrarse en sus portales de transparencia

Instituciones públicas deben entregar información pese a encontrarse en sus portales de transparencia

El Tribunal Constitucional precisó que las entidades públicas vulneran derechos de acceso a la información cuando solo se limitan a señalar la ruta para encontrar data requerida por el administrado. La información pública no solo debe ser clara y de fácil acceso, sino debe también proporcionarse inmediatamente cuando se solicite.

Por Redacción Laley.pe

viernes 26 de febrero 2021

Loading

[Img #29161]

“La Administración Pública no solo tiene la obligación constitucional de entregar la información que le soliciten los ciudadanos, salvo las aludidas excepciones, sino además aquella otra de efectivizar, incluso oficiosamente, los principios de publicidad y transparencia respecto de tal información”.

Así lo precisa el argumento 17 de la Sentencia recaída sobre el Expediente N°02303-2019-PHD/TC. Con esta resolución, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de Habeas Data de un ciudadano contra la SUNAT por advertir vulneraciones al derecho de acceso a la información pública.

¿Cuál fue el caso?

Jorge es un ciudadano peruano que se acercó a las oficinas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para solicitar que se le brinde la relación de todos los servidores civiles que ocupan el cargo de intendente a nivel nacional a la fecha.

Sin embargo, Jorge no obtuvo una respuesta positiva por parte de la Autoridad Tributaria. La institución solo se limitó a responder a la solicitud señalando la ruta que debía seguir en su portal de transparencia para acceder a la data solicitada.

Frente a ello, Jorge consideró tal acto como una forma de omitir la obligación de entregar información pública y, por ende, señaló que este accionar vulnera su derecho de acceso a la información pública.

Al recurrir a las instancias judiciales, Jorge no encontró solución a su reclamo, ya que estas declararon su petitorio improcedente liminarmente, por que consideraban que la información solicitada está publicada en el portal institucional de la entidad demandada.

El conflicto se trasladó al TC

Para el Tribunal Constitucional, el deber de informar que posee la Administración Pública se materializa cuando la institución comunica por escrito al interesado del enlace o lugar dentro de su portal de transparencia que contenga la información requerida. Esto sería la faz positiva de esta obligación, la cual también se recoge en el artículo 8 del Decreto Supremo 072-2003-PCM.

Sin embargo, lo antes mencionado, solo es válido siempre que no se persiga su entrega, señala el Alto Tribunal. “En cuyo caso tal deber se concretiza no solo con la indicación de la ruta web sino también con la puesta a disposición de la misma, previo pago del costo de reproducción”, añade.

A esto último se suma la faz negativa del deber de informar, lo cual corresponde a que la información proporcionada no debe ser falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa.

“El derecho de acceso a la información pública tiene una faz positiva, según la cual este derecho impone a los órganos de la Administración pública el deber de informar; y una faz negativa, la cual exige que la información que se proporcione no sea como se dijo falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria, imprecisa, no oportuna, errada o confusa”, indica el TC en su argumento 13 de la sentencia.

Desenlace del caso

En el caso en concreto, el colegiado constitucional sostuvo que, la respuesta ofrecida por la SUNAT, tras limitarse a responder el requerimiento con la indicación la ruta de su página web institucional donde puede acceder a lo solicitado, lesionó el derecho de acceso a la información pública del demandante, pues dicha conducta evitó —sin justificación plausible— la entrega de la información, incumpliendo de esta manera su deber de informar.

“Es menester recordar que la Administración Pública no solo debe entregar información recién cuando un juez o tribunal le ordene hacerlo, pues su conducta debe orientarse dentro de lo constitucional y legalmente posible. Aunado a ello, la información solicitada es de carácter público pues no se encuentra dentro de las excepciones previstas por el artículo 2, inciso 5 de la Constitución y desarrolladas por el legislador en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, concluyó el Tribunal.


Usted puede acceder a la sentencia completa del Tribunal AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS