Lunes 29 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC reconoce aplicación supletoria del CPC en materia penal

TC reconoce aplicación supletoria del CPC en materia penal

Tribunal Constitucional establece línea jurisprudencial respecto al uso supletorio del Código Procesal Civil en el trámite de un proceso penal respecto a las notificaciones; esto a fin de garantizar el debido proceso.

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de agosto 2020

Loading

[Img #27993]

Existirán vulneraciones del derecho al debido proceso cuando las notificaciones de resoluciones judiciales en materia penal no cumplan las formalidades establecidas en el Código Procesal Civil, de aplicación supletoria. “Al respecto, tiene que el artículo 161 del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria al proceso penal—, regula el procedimiento para las notificaciones de resoluciones judiciales”, confirmó el cuerpo colegiado.

Tal lineamiento jurisprudencial queda establecido en el la Sentencia N° 00656-2020-PHC/TC – Arequipa. La cual declara fundada una demanda de hábeas corpus respecto a la vulneración del derecho al debido proceso.

La presente sentencia se encargó de analizar acerca de una posible vulneración a la tutela jurisdiccional y debido proceso por una notificación, que no cumplía con las formalidades requeridas, contra un sentenciado a pena privativa de libertad. Este último alegó que no recibió la notificación de la resolución en la cual se le confirmaba su condena, ocasionando de este modo su imposibilidad de exigir un recurso de casación.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional fundamentó que al encontrarnos frente a un caso de este tipo, el demandante fue puesto en un estado de indefensión; la cual no permite el ejercicio de los medios legales suficientes para su defensa.

“En este caso, el demandante alega que durante el trámite del proceso penal (…) no le fue debidamente notificada, impidiéndole interponer el correspondiente recurso de casación, pues le fue dejada en su domicilio procesal, bajo la puerta. Además, refiere que la citada sentencia no le fue notificada en su domicilio real”, precisó el Tribunal.

Frente a ello, el cuerpo colegiado, dispuso que las notificaciones en procesos penales también tienen que cumplir con las formalidades que el Código Procesal Civil establece, específicamente en el artículo 161°:

“Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.”

En consecuencia, al encontrarnos frente a una notificación que no cumplío con tales formalidades, el TC decidió reponer tal proceso penal a fin de que se respete el derecho a la defensa del implicado. “Al no tener conocimiento de dicho pronunciamiento judicial, no tuvo la posibilidad de interponer el correspondiente recurso de casación, a fin de revertir los efectos de la condena impuesta en su contra. Por ello, corresponde declarar fundada la demanda y reponer el proceso penal, a la etapa procesal correspondiente”, confirmó el Tribunal Constitucional.


LEA Y DESCARGUE LA SENTENCIA EN NUESTRA CARPETA SCRIBD

Sentencia N°00656-2020-HC – Arequipa by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS