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¿Se puede acceder a los correos electrónicos y mensajes de Whatsapp de los funcionarios públicos?

¿Se puede acceder a los correos electrónicos y mensajes de Whatsapp de los funcionarios públicos?

¿Sabía Ud. que sí es posible que se entreguen y publiquen los correos electrónicos y los mensajes de Whatsapp de los funcionarios públicos? El Ministerio de Justicia acaba de emitir una opinión vinculante para toda la Administración Pública que posibilita acceder a dicha información. Los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 26 de septiembre 2018

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imagen: hsbnoticias.com

No es de acceso público la información contenida en correos electrónicos o en aplicaciones de mensajería electrónica (Whatsapp) de los funcionarios públicos, si es que esta califica o se considere secreta, reservada o confidencial.

Esta es la interpretación vinculante para toda la Administración Pública que acaba de expedir la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Ministerio de Justicia, en su Opinión Consultiva N° 051-2018-DGTAIPP, de fecha 24 de setiembre del presente año. En dicho documento, la mencionada dirección interpretó el artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.

No obstante, también se establece que sí procederá la entrega de información de naturaleza pública de correos elctrónicos y aplicativos de mensajería electrónica de uso institucional de los funcionarios y servidores públicos si es que se cuenta con el consentimiento de la persona a quien se le ha asignado la cuenta de correo electrónico o aplicativo de mensajería electrónica. Ello será así en tanto una norma legal no explicite el carácter estrictamente público de esta información.

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Asimismo, se establece que el no consentimiento del servidor público a quien se le asigna la cuenta de correo electrónico o aplicativo de mensajería electrónica, a entregar la información solicitada en el marco del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, habilita al solicitante a procurarse la satisfacción de su derecho a través de los mecanismos e instancias que prevé el ordenamiento jurídico, entendiéndose por estos al recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública o al proceso constitucional de hábeas data.

En su fallo, la entidad estableció las pautas y lineamientos para tramitar las solicitudes de información que versen sobre esta información. Asimismo, detalló que al no existir una regulación específica para el trámite de estas solicitudes, el trámite deberá regirse por el marco general previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806 y su reglamento. 

Igualmente, se advierte que la información, sea en el mismo mensaje o en documento adjunto, de carácter personal y privado del servideor a quien se le asigna la cuenta no es de naturaleza pública, aunque la sola existencia de dicha información privada dé cuenta de un uso vedado de estas herramientas.

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Las atribuciones de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Como se recuerda, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Ministerio de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto Legislativo N° 1353, tiene como función el “absolver las consultas que las entidades o las personas jurídicas o naturales le formulen respecto de la aplicación de normas de transparencia y acceso a información pública”. De igual manera, el párrafo 7.3 del Reglamento de dicha norma establece que “al absolver consultas, los criterios de aplicación e interpretación de la Autoridad tienen carácter vinculante para toda la Administración Pública, cuando así sea expresamente señalado (…)”

Esta opinión consultiva es emitida luega de los cuestionamientos que se realizaron al artículo 16-A del Reglamento de la LTAIP. En efecto, en dicho apartado se establece que “La información contenida en correos electrónicos o en aplicaciones de mensajería electrónica de los funcionarios públicos no es de acceso público”. Esto ha sido criticado por diversos sectores de la sociedad civil e inclusive hoy existe una acción popular en trámite en torno a la ilegalidad de dicha disposición, por exceder lo dispuesto por la LTAIP.

 

Ud. puede descargar a esta opinión consultiva de carácter vinculante aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Opinión Consultiva 51 by La Ley on Scribd

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