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Martín Vizcarra: ¿Por qué declararon improcedente su amparo?

Martín Vizcarra: ¿Por qué declararon improcedente su amparo?

Poder Judicial declaró improcedentes demandas de amparo presentadas por el expresidente por falta de acreditación del acto lesivo. Asimismo, determinó que la demanda buscaba que el órgano constitucional remplace al órgano parlamentario.

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de mayo 2021

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El pasado 11 de mayo de 2021, se declararon improcedentes las dos demandas de amparo presentada por Martín Vizcarra contra el Congreso de la República, en relación con el trámite de las denuncias constitucionales referidas a su participación en la aplicación irregular de vacunas de la empresa Sinopharm.

Dichas denuncias constitucionales llevaron a que el Congreso inhabilite por 10 años al expresidente para el ejercicio de la función pública.

Como se puede recordar, en mediados de marzo, la Comisión Permanente del Congreso ratificó la acumulación de dos denuncias realizadas por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales contra el expresidente. Frente a ello, la defensa de Martín Vizcarra presentó una demanda de amparo, en la cual se alegaba la vulneración del debido proceso, en la medida que el reglamento del congreso no contemplaba la posibilidad de acumular denuncias.

En base a ello, la subcomisión aprobó su informe final donde se recomendaba inhabilitar al exmandatario por 10 años de la función pública. Ante dicho escenario, el abogado del expresidente regional de Moquegua interpuso una nueva demanda de amparo alegando la vulneración de sus derechos a la debida motivación y el principio de legalidad. En la cual se fundamentó que las conductas imputadas no estaban tipificadas como infracciones constitucionales.

¿Qué dijo el juzgado?

La primera demanda de amparo fue declarada improcedente por no haber acreditado la existencia del acto lesivo. La jueza precisó que era obligación del demandante presentar el material probatorio que acredite el acto. En el caso, Vizcarra omitió adjuntar la copia de los informes del Congreso que eran cuestionados en su demanda.

Por otro lado, la segunda demanda no fue admitida porque se consideró que Vizcarra buscaba que el juez constitucional suplante al Congreso en la valoración de si hubo infracción constitucional.

 “El accionante ha contado con las garantías mínimas de un debido procedimiento sancionatorio, ha ejercido su derecho de defensa, inclusive reconocido los hechos imputados; y lo que busca con el presente proceso es que la justicia constitucional remplace al órgano parlamentario en su valoración de cuando un acto es reprochable desde el punto de vista político”, determinó la jueza.

Asimismo, señalo que “una intervención del control judicial es prematura, pues los actos que se denuncian como vulneratorios, deberán ser analizados en su conjunto cuando se emita la decisión final por el órgano parlamentario”.

Por último, respecto a los tramites de las denuncias constitucionales realizadas por la comisión de delitos de función, se aclaró que se había notificado de manera oportuna las actuaciones para el ejercicio de su derecho de defensa.


Descarga la resolución AQUÍ.

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