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¿Cuáles son los límites de la facultad para emitir sentencias inhibitorias que tienen los jueces?

¿Cuáles son los límites de la facultad para emitir sentencias inhibitorias que tienen los jueces?

La Corte Suprema ha señalado los límites que tienen los jueces al ejercer su facultad para emitir sentencias inhibitorias, precisando que no es correcto expedir sentencia declarando improcedente la demanda, amparado en una falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio, cuando ello ya fue objeto de pronunciamiento al momento de admitirse la demanda. Así, no puede volver a valorarse en aplicación del principio de preclusión y debe emitirse un pronunciamiento. Entérese los detalles en la siguiente nota. [Casación N° 18632-2018-Lima Sur]

Por Redacción Laley.pe

martes 10 de mayo 2022

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La Corte Suprema ha precisado que no es correcto expedir sentencia declarando improcedente la demanda, amparado en una falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio, cuando ello ya fue objeto de pronunciamiento al momento de admitirse la demanda.

Ello, no puede volver a valorarse en aplicación del principio de preclusión y debe emitirse un pronunciamiento de fondo.

Así, dicha facultad es excepcional y solo es factible si el Juzgador, al momento de expedir sentencia, detecta que se encuentra ausente alguno de los presupuestos procesales o alguna de las condiciones de la acción.

Así lo ha establecido la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 18632-2018-Lima Sur, de fecha 19 de octubre de 2018. [Casación N° 18632-2018-Lima Sur]

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¿Cuál fue el caso?

En el presente caso, se interpuso demanda de nulidad de acto jurídico.

Siendo así, la sentencia de primera instancia, emitida por el Segundo Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur declaró fundada la demanda.

Dicha decisión fue impugnada, por lo que la primera sentencia de vista, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur revocó la sentencia de primera instancia, declarando infundada la demanda.

Ante ello, la ejecutoria suprema recaída en la Casación N° 14243-2015-Lima Sur, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, declaró fundado el recurso de casación y nula la sentencia de vista, al haber advertido motivación insuficiente.

Posteriormente, la segunda sentencia de vista, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur revocó la sentencia de primera instancia, declarando improcedente la demanda en todos sus extremos.

Ante tal fallo, ambas partes interpusieron recurso de casación. Así, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema señaló que, en efecto, el demandante y la codemandada Comunidad Campesina Llanavilla sostienen en sus recursos que la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante.

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De tal manera, han referido que la sala superior no ha cumplido con lo dispuesto por la Corte Suprema en la anterior resolución de casación; mientras que la otra codemandada también sostiene que la sala superior se ha excedido los límites impuestos en el recurso de apelación.

Ante ello, se tiene que dicha sala ha desacatado el mandato que ordenó se pronuncie sobre el fondo de las pretensiones del demandante y, por el contrario, procede a desarrollar un ilegal e incongruente fallo inhibitorio.

Por tanto, la sala suprema ha precisado que no es correcto expedir sentencia declarando improcedente la demanda, amparado en una falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio, cuando ello ya fue objeto de pronunciamiento al momento de admitirse la demanda, lo cual no puede volver a valorarse en aplicación del principio de preclusión y debe emitirse un pronunciamiento de fondo.

Por tales razones, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema declaró fundados los recursos de casación interpuestos por el demandante y por las codemandadas; en consecuencia, nula la sentencia de vista expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; en consecuencia, ordenaron que la sala superior expida en forma inmediata nueva sentencia.

Descargue la Casación N° 18632-2018-Lima Sur

 

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