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Acreditación del vicepresidente tras fallecimiento del presidente del Consejo Directivo

Acreditación del vicepresidente tras fallecimiento del presidente del Consejo Directivo

Tras una reciente resolución del Tribunal Registral se dispuso que para la acreditación del fallecimiento del presidente del consejo directivo amerita inscripción del nombramiento del vicepresidente en su reemplazo. Mayor detalle AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de junio 2021

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La acreditación del fallecimiento del presidente del consejo directivo amerita la inscripción del nombramiento del vicepresidente en su reemplazo, en virtud de la disposición del estatuto que establece que el vicepresidente reemplaza al presidente en caso de vacancia de este último. En dicho supuesto, la vacancia del cargo de presidente por fallecimiento deberá inscribirse en forma previa o simultánea al nombramiento del vicepresidente en su reemplazo. Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 151 -2021-SUNARP-TR.

Los supuestos de vacancia en el cargo de integrantes del consejo directivo no se encuentran previstos en las normas legales que regulan a las asociaciones. Sin embargo, no puede desconocerse que la muerte, la renuncia, la remoción, entre otros, originan la vacancia del cargo. Dichos supuestos de vacancia, a diferencia de los de ausencia o impedimento temporal, sí constituyen actos inscribibles en la partida registral de la persona jurídica y podrán demostrarse según sea el caso, mediante: copia certificada de la partida de defunción, carta de renuncia o de acuerdo de aceptación de renuncia o acuerdo de remoción.

Como puede apreciarse, entre otros, la muerte de uno de los integrantes del consejo directivo conlleva la vacancia o cesación de las funciones en el cargo para el que fue elegido. Ello tiene sustento en que la muerte pone fin a la persona, conforme lo prevé el artículo 61 del Código Civil y, consecuentemente, deja de ser un sujeto de derecho.

Consecuentemente, producida la vacancia por muerte de uno de los integrantes del consejo directivo no se requiere de la aprobación de la asamblea general de la asociación para acreditar ante los Registros Públicos dicha causal, bastando la presentación del documento público que lo acredite.

En el caso en concreto, la asociación optó por contar con un integrante que reemplazará al presidente del consejo directivo en caso de fallecimiento, de manera que las funciones del presidente serán asumidas por el vicepresidente. No queda duda, entonces, que la vacancia por fallecimiento del presidente conlleva que de manera inmediata la vicepresidente lo reemplace asumiendo las funciones de presidente de la asociación.

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