Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Puede configurarse violencia familiar sin relación de subordinación?

¿Puede configurarse violencia familiar sin relación de subordinación?

Los casos de violencia familiar, en su mayoría, tienen como sujetos intervinientes a personas con relación de parentesco o afinidad. Sin embargo, aunque ello demostraría la familiaridad, ¿puede subsumirse la conducta agresora como violencia familiar pese a no existir “relación asimétrica” entre la víctima y el sujeto agente? Esto es lo que precisó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema [R.N. N.º 2030-2019/Lima].

Por Redacción Laley.pe

martes 3 de marzo 2020

Loading

[Img #30680]

La Ley 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, en el artículo 7 (modificado por la Ley N.º 30862) señala como sujetos de protección –además de las mujeres–, a miembros del grupo familiar (cónyuges, convivientes, hijos, padres, parientes por afinidad hasta el segundo grado, etc.).

Asimismo, se define a la violencia familiar como la conducta que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Es decir, para la configuración de la violencia familiar se requiere del componente de “relación asimétrica” entre ambas partes.

De ahí que, no es plausible generalizar y subsumir en esta Ley 30364 todos los actos que, si bien en un principio se han desplegado en prejuicio de un integrante familiar, empero no se desarrollaron en un contexto de violencia previo proveniente de una relación asimétrica; sin embargo, ergo no implica que puedan ser tipificados en delitos comunes como lesiones u homicidio –por asignar unos ejemplos–.

Finalmente, la valoración de esta línea de subordinación entre miembros de una familia, debe también atender al grado de independencia que posea la víctima respecto del sujeto; por ejemplo, sería irrisorio asignar el nomen iuris de violencia familiar, a aquellas lesiones propinadas del padre al hijo (mayor de edad que reside fuera de la unidad familiar), producto de una gresca entre ambos.

Así lo ha precisado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N.º 2030-2019/Lima, en su resolución expedida el 27 de febrero de 2020. En dicha decisión, el colegiado declaró no haber nulidad en la sentencia de instancia que condena a su autor por el delito de lesiones simples.

VEA TAMBIÉN: Tenencia ilegal de armas de fuego: ¿Es posible condenar por portar un arma de fuego inoperativa?

Puede destacarse de esta resolución emitida por la Sala Penal Suprema Permanente, cuya ponencia corresponde al magistrado César San Martín Castro, lo establecido en el séptimo considerando:

SÉPTIMO. […]

∞ En el caso sub judice es de destacar que los agraviados son personas mayores de edad –forman una propia unidad familiar–, y no domiciliaban ni estaban bajo ningún tipo de dependencia con el imputado. Es verdad que este último es padre del agraviado y suegro de la agraviada, pero aun cuando existe una relación de parentesco no se presenta una circunstancia asimétrica en sus relaciones mutuas –incluso, la deuda que origino la agresión es del imputado respecto del agraviado–. La agraviada resultó lesionada pero a propósito de una situación agresiva en que trató de intervenir para separar a su esposo y por ello resultó con dos heridas cortantes defensivas.

∞ Siendo así, es de subsumir correctamente el tipo penal cometido y, luego, imponer una condena condicional al no existir datos que permitan estimar que tal medida no impedirá en el futuro la comisión de otros delitos.

[…]

 

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.N. N.º 2030-2019-Lima by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS