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¿Se puede reducir la condena en caso de confesión sincera en un delito flagrante?

¿Se puede reducir la condena en caso de confesión sincera en un delito flagrante?

En caso de un delito flagrante, ¿la confesión sincera permite reducir la pena? ¿En qué casos se aplica la regla de reducción por bonificación procesal por conformidad procesal? Esto precisó la Corte Suprema [Recurso de Nulidad N° 190-2018-Lima Norte].

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de febrero 2019

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No es posible aplicar la regla de reducción por bonificación procesal por confesión sincera si el imputado fue capturado en flagrancia presunta y, además, con parte del bien robado a uno de los agraviados. En estos casos, la confesión resultaría innecesaria.

Solo cabe aplicar la regla de reducción por bonificación procesal por conformidad procesal (Acuerdo Plenario número 5-2008/CJ-116), que exclusivamente permite una reducción de la pena concreta disminuida en un séptimo.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 190-2018-Lima Norte, en su resolución expedida el 03 de julio de 2018.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿para condenar a un juez por prevaricato se debe probar que actuó con dolo?

Veamos los hechos: una persona se apoderó del celular de un adolescente, luego de lo cual se retiró del lugar. De manera inmediata, el agraviado denunció lo sucedido en una comisaría, lográndose la captura del delincuente y recuperar el chip del celular robado. Pero el móvil no fue recuperado ya que había sido vendido por cuarenta soles a un transportista.

Por estos hechos, se le condenó como autor del delito de robo con agravantes a cinco años de pena privativa de libertad y al pago de quinientos soles por concepto de reparación civil. Ante ello, el condenado impugnó esta decisión, alegando que se acogió a la confesión sincera, que no agredió al agraviado ni utilizó arma alguna y que, en todo caso, debía imponérsele una pena de prestación de servicio comunitario, tanto más si tenía arraigo y carecía de antecedentes.

No obstante, la Corte Suprema declaró no haber nulidad  en la sentencia. Refirió que «los hechos admitidos se subsumen en el tipo legal de robo por cuanto se interceptó y amenazó con un mal inminente y grave a dos adolescentes. El delito de robo con agravantes se consumó. No se recuperó el celular robado».

Asimismo, la Corte señaló que el parámetro legal, ante dos circunstancias agravantes específicas concurrentes (de un total de ocho), es entre trece años y un día y catorce años de privación de la libertad. «No es posible aplicar la regla de reducción por bonificación procesal por confesiónsincera porque el imputado fue capturado en flagrancia presunta y, además, con parte del bien robado a uno de los agraviados –la confesión resultaría innecesaria–».

Y, finalmente, la Sala Suprema refirió que «solo cabe aplicar la regla de reducción por bonificación procesal por conformidad procesal (Acuerdo Plenario número 5-2008/CJ-116, de dieciocho de julio de dos mil ocho), que exclusivamente permite una reducción de la pena concreta disminuida en un séptimo. Ésta de ningún modo es inferior a la pena impuesta, de por sí indebidamente disminuida –pero no puede modificarse por imperio del principio de interdicción de la reforma peyorativa–».

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

RN.190-2018-Lima-Norte by on Scribd

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