Lunes 13 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Suprema eleva estándar para dictar prisión preventiva y precisa el «peligro de fuga»

Corte Suprema eleva estándar para dictar prisión preventiva y precisa el «peligro de fuga»

La Corte Suprema emitió una importante sentencia en la que precisa los requisitos para que pueda dictarse prisión preventiva y se acredite el peligro procesal. ¿Pueden los jueces dictar prisión preventiva si el encausado no acredita tener estabilidad laboral? ¿Puede alegarse «riesgo de fuga» si el procesado registra múltiples viajes al extranjero? ¿Procede la medida si el arraigo familiar es de «mediana intensidad»? [Casación N° 1145-2018-Nacional].

Por Redacción Laley.pe

jueves 11 de abril 2019

Loading

[Img #24402]

Para que una persona pueda acreditar su arraigo laboral, y así oponerse al requerimiento fiscal de prisión preventiva, no se le puede exigir que demuestre tener un trabajo dependiente y formal, un contrato de trabajo permanente o una línea de vida laboral en una empresa o institución con máximos niveles de funcionamiento e integración en el comercio o industria de primera categoría. Solo basta que el encausado demuestre que realiza labores concretas y percibe ingresos para mantenerse y sustentar a su familia.

Asimismo, el hecho de que una persona tenga pasaporte y registre viajes al extranjero (de los que volvió), no constituye riesgo alguno de fuga, que por lo demás  puede evitarse con impedimento de salida del país.

Así lo precisó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1145-2018/Nacional, en su sentencia expedida el 11 de abril de 2019. 

VEA TAMBIÉN: ¿En qué casos procede la revisión de sentencia condenatoria?

Veamos el caso: a solicitud del fiscal, un juez de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios dictó mandato de 36 meses de prisión preventiva contra una persona encausada por el delito de lavado de activos en agravio del Estado. 

Contra esa decisión se recurrió en apelación, pero la sala penal superior confirmó el auto de primera instancia que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva. La sala afirmó, en relación al peligro de fuga, que la actividad de secretario arbitral (labor del encausado) no tiene la condición laboral de trabajador dependiente de carácter permanente. Por lo tanto, la sala superior concluyó que no existía vínculo laboral sólido.

Igualmente, el tribunal superior reconoció que el imputado impugnante tiene familia (conforme al certificado matrimonial y la partida de nacimiento de su menor hijo) y un inmueble sujeto a hipoteca. Pero, pese a ello, señaló que la existencia del arraigo era de “mediana intensidad”. Asimismo, para determinar que existía peligro de fuga, la sala superior valoró la facilidad que tiene el encausado para salir del país en función a las diferentes salidas al extranjero que registra.

Ante ello, el encausado interpuso recurso de casación. Sobre el particular, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema señaló «que no debe olvidarse que como ‘objeto’ la prisión preventiva debe concebírsela tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de dichos fines u objetivo –se destaca, por tanto, desde la perspectiva de la subsidiaridad que la prisión preventiva debe adoptarse cuando resulta imprescindible y cuando no existan alternativas menos radicales para conseguir sus finalidades–. La resolución que la dicte ha de ser ‘suficiente y razonable’, es decir, que respeta el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la libertad afectado, ponderando adecuadamente los intereses en juicio –libertad del imputado cuya inocencia se presume, y realización de la impartición de justicia, en relación a los riesgos antes mencionados».

Igualmente, la Corte Suprema señaló que «el juicio de peligrosismo debe ser afirmación de un riesgo concreto –al caso específico–. No puede afirmarse de acuerdo con criterios abstractos o especulaciones […]. El riesgo ha de ser grave, evidente. Ha de optarse, a final de cuentas, desde el caso concreto, que el estándar para la convicción judicial en este punto, no es la sospecha grave o fundada exigible para la determinación del fumus comissi delicti, sino justificar la existencia de medios suficientes, a disposición del imputado, para perpetrar la fuga».

VEA TAMBIÉN: El caso del fiscal que ordenó detención preliminar sin mandato judicial

Así, analizando el caso en concreto, la Corte señaló que «que el imputado es un abogado de profesión, ejerce labores de secretario arbitral y es gerente de una empresa –más allá de que esta sea una empresa investigada: no se mencionó, al respecto, con un nivel razonable de acreditación que esta se formó exclusivamente para ocultar, utilizar o transferir dinero maculado–. Luego, los vínculos laborales en cuestión son razonables, por lo que el arraigo laboral se cumple puntualmente. No se puede exigir lógicas de arraigo laboral basadas en la exigencia de un trabajo dependiente y formal, un contrato de trabajo permanente o una línea de vida laboral en una empresa o institución con máximos niveles de funcionamiento e integración en el comercio o industria de primera categoría (máxima estabilidad institucional en los sectores de la vida económica de una localidad, región o país). Se requiere de una persona que realiza labores concretas y percibe ingresos para mantenerse y sustentar a su familia».

Igualmente, sobre el arraigo familiar, la Sala Suprema refirió que «el encausado tiene esposa e hijo menor de edad, vive en un inmueble adquirido con una hipoteca –incluso, el que se tenga dos viviendas a su nombre, no es prueba de falta de certeza de su dirección domiciliaria, como acota el Fiscal Superior, solo revela que tiene dos predios a su nombre– y, además, ha consolidado para su hijo un colegio donde estudiará. Su arraigo familiar es pues sólido. No consta que el imputado recurrente trató de confundir respecto al domicilio donde vive con su familia a fin de dificultar su ubicación».

«Otro factor o circunstancia para apreciar el riesgo concreto de fuga es la existencia de conexiones con otros países o de contactos internacionales (existencia de cierta infraestructura en el extranjero). El hecho de que una persona tenga pasaporte y registre viajes al extranjero –de los que volvió–, sin señalarse desde los datos de la causa que al lugar donde viajó tiene conexiones que le permitan quedarse u ocultarse, o que por sus contactos con terceros en el extranjero tienen una infraestructura para albergarlo y evitar que la justicia lo alcance, obviamente no constituye riesgo alguno de fuga, que por lo demás, en estas condiciones, puede evitarse con impedimento de salida del país», precisó la Corte.

Por ello, la Suprema concluyó que las razones para justificar que existe peligro concreto de fuga «no tienen sustento en el artículo 269 del Código Procesal Penal –el imputado además no tiene antecedentes, ni se incorporó siquiera un análisis de si ha tenido una conducta procesal, en esta u otra causa, de rebeldía o contumacia, menos si se aprestaba a ocultarse–».

Asimismo, acóto el colegiado que «Desde el principio de subsidiaridad de la prisión preventiva, en atención a las bases probatorias respecto del cargo que se atribuye al recurrente y a la pena conminada por el delito atribuido, es del caso concluir que una medida de comparecencia con restricciones es la proporcional y justa que corresponde. No está justificada la existencia de medios suficientes, a disposición del imputado, para perpetrar la fuga. Es claro, finalmente, que si la Sala consideró que existe arraigo familiar, pero este es de ‘mediana intensidad’, la opción obvia era una medida menos intensa que la prisión preventiva, pues para esta última calificaría, en todo caso, una ‘máxima o superior intensidad’ de falta de arraigo».

Por estas razones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado contra el auto de vista que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en su contra y, actuando como instancia, dictó contra el encausado la medida coercitiva personal de comparecencia, con diversas restricciones.

Ud. puede descargar esta importante casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS