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¿Cuándo se vulnera la motivación externa y la fuerza vinculante de la sentencia prevista en el art. 396 del CPC?

¿Cuándo se vulnera la motivación externa y la fuerza vinculante de la sentencia prevista en el art. 396 del CPC?

En un proceso de amparo seguido contra magistrados de la Corte Suprema se ha establecido que, en la casación expedida en materia de mejor derecho de propiedad, se vulneró la motivación externa y la fuerza vinculante de la sentencia que declara fundado el recurso de casación, y por ende se transgredió la debida motivación de la sentencia y la cosa juzgada. Estos fueron los supuestos que dieron mérito a las infracciones.

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de julio 2020

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La debida motivación escrita de las resoluciones judiciales se encuentra prevista en el artículo 139, inciso 5 de la Constitución Política, cuyo contenido se encuentra limitado cuando i) la motivación es inexistente o aparente; ii) existe falta de motivación interna en el razonamiento; iii) existen deficiencias en la motivación externa; iv) la motivación es insuficiente; y v) la motivación es incongruente (STC 0728-2008-PHC/TC). 

En ese sentido, por una indebida motivación externa, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha declarado fundada la demanda de amparo iinterpuesta contra cuatro magistrados de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, en tanto, como primer argumento, en la motivación correspondiente a la sentencia de casación los jueces supremos estimaron como carente de validez el peritaje actuado en el proceso de rectificación de áreas, bajo el argumento de que “dicha demanda de rectificación de área fue desestimada en todas las instancias del Poder Judicial”. Con lo cual el Tribunal Supremo precisa que la valoración de todas las instrumentales relacionadas con el proceso de rectificación de áreas constituye una infracción normativa, a pesar de que del auto calificatorio no declaró procedente la infracción normativa del derecho a la prueba. 

Como segundo argumento, porque la Sala Suprema ha sostenido como hecho debidamente acreditado que el proceso de rectificación de áreas ha concluido en todas las instancias judiciales, a pesar de que en sede casatoria el demandante le evidenció que dicho proceso estaba en trámite, ya que el Tribunal Constitucional resolvió que el órgano jurisdiccional de instancia expida nueva resolución sobre el fondo de la demanda de rectificación de áreas. 

Como tercer argumento se advierte que, la lógica del razonamiento de la ejecutoria suprema es que la demanda de mejor derecho de propiedad es infundada porque el proceso de rectificación de áreas ha concluido con sentencia de vista que declaró improcedente la demanda. Afirmándose que las pruebas actuadas en el proceso de rectificación de áreas carecen de validez (como sucede con el peritaje) o no resultan eficaces (el plano y la memoria descriptiva) para el proceso de mejor de propiedad, por la sencilla razón de que la Sala Suprema sostiene que el proceso de rectificación de áreas “se encuentra concluido”.

Cabe indicar que el control de la justificación externa del razonamiento resulta fundamental para apreciar la justicia y razonabilidad de la decisión judicial en el Estado democrático, porque obliga al juez a ser exhaustivo en la  fundamentación de su decisión y a no dejarse persuadir por la simple lógica formal (STC N° 0728-2008-PHC/TC).

Por otro lado, respecto a la cosa juzgada, el último párrafo del artículo 396 del Código Procesal Civil establece que: “En cualquiera de estos casos [sentencia fundada por infracción de una norma procesal], la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo”.

Al respecto, el Juzgado Especializado Civil, a cargo del caso in comento, concluyó que la ejecutoria suprema que declaró fundado el recurso de casación, en virtud a los principios de predictibilidad y certeza de las decisiones judiciales, en cuanto a sus lineamientos hermenéuticos fijados o su contenido, no solo vincula al juez de reenvío, sino también al propio órgano jurisdiccional que la emitió.  

Así lo estableció el Juzgado Especializado Civil de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al resolver la acción de amparo recaída en el Exp. N° 00764-2018-0-3003-JR-CI-01, en cuya sentencia contenida en la Resolución N° 12, del 12 de julio de 2019, declaró fundada la demanda, nula la ejecutoria suprema emitidia por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia por la vulneración a los derechos a la motivación de las resoluciones judiciales y a la cosa juzgada. 

Por otro lado, cabe destacar de la referida resolución judicial, el fundamento jurídico contenido en el considerando séptimo:

«(….)

 

No sólo la Sala Suprema desacato los lineamientos vinculantes fijados en la ejecutoria suprema emitida en la Casación N° 10802-2014 LIMA, sino que los ha ignorado en tanto que en el numeral 5.3 del considerando quinto afirma que “el tema en discusión versa sobre un mejor derecho de propiedad que alega tener la parte demandante, que por lo demás, como se tiene expuesto no existe medio probatorio que permita demostrar que – la actora – cuente con título alguno, a diferencia de la Asociación demandada que adquirió el bien inmueble de la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales”. El tema en discusión ya había sido fijado por la misma Sala Suprema en la ejecutoria suprema emitida en la Casación N° 10802-2014 LIMA al precisarse que éste es “someter a análisis y valoración probatoria conjunta” el Título Archivado N° 62328 y el Título Archivado N° 1912 para “efecto de establecer si ellos acreditarían el supuesto derecho de propiedad de la [demandada], respecto del predio sub litis”. En la ejecutoria suprema cuestionada no se ha respetado los lineamientos vinculantes fijados en la ejecutoria suprema emitida en la Casación N° 10802- 2014 LIMA, pues la Sala Suprema no ha sometido “a análisis y valoración probatoria conjunta” el Título Archivado N° 62328 y el Título Archivado N° 1912 para resolver el fondo de la demanda de mejor derecho de propiedad». 

Descargue esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Exp. 764-2018-Lima Sur by La Ley on Scribd

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