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Esto deben tener en cuenta los jueces al resolver excepciones de oficio

Esto deben tener en cuenta los jueces al resolver excepciones de oficio

La Corte Suprema ha fijado una nueva doctrina jurisprudencial penal. En esta se precisa los elementos que debe tener cuenta el juez al momento de resolver las excepciones de oficio, a fin de no afectar el principio acusatorio que permite al fiscal acopiar los elementos probatorios. Los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de agosto 2018

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Si bien los medios de defensa técnicos, como las excepciones, pueden resolverse de oficio por el juez, ello debería tener lugar luego de un análisis concienzudo no solo de las circunstancias de la intervención en flagrancia, para decidir el proceso inmediato, sino y además, el de no afectar en general el derecho a la prueba y en específico el principio acusatorio.

Dicho principio permite al fiscal, como titular de la acción penal y responsable de la carga de la prueba, conforme al artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, decidir la investigación preparatoria para el acopio de los elementos probatorios necesarios que hagan exitosa la prosecución de la acción penal y consecuentemente la efectivizarían del ius puniendi (derecho a sancionar), cuando no cuente con aquellos para incoar un proceso inmediato. En el caso en cuestión, la decisión del fiscal de iniciar investigación preparatoria, lo fue con el objeto de dar cumplimiento al artículo 321.1 del Código Procesal Penal.

Así lo dispone la doctrina jurisprudencial vinculante emitida por la Primera Sala Penal Transitoria al resolver los recursos de casación Nº 244-2016/La Libertad y Nº 243-2016/La Libertad, publicados el 23 de agosto de 2018 en la separata de jurisprudencia del diario oficial El Peruano.

Asimismo, se señala que en el Acuerdo Plenario Nº 2-2016-CIJ-116, se tuvo en cuenta, que el juez ha de optar por un criterio seleccionador muy riguroso para aceptar la incoación de un proceso inmediato en relación con delitos que pueden traer aparejada una sanción grave. Dicho proceso consta de dos fases procesales: la audiencia de incoación y la audiencia única de juicio; la solicitud procesal de incoación del proceso inmediato, se encuentra sujeta a dos momentos procesales, siendo el primero de ellos, que se trate de un delito flagrante, que el imputado se encuentre sujeto materialmente a una detención efectiva y que no se necesite realizar, luego de las veinticuatro horas de detención, algún acto de investigación adicional o de confirmación ineludible.

Ud. puede descargar las casaciones aquí o leerlas en nuestro archivo Scribd:

Cas. 244-2016 La Libertad/Cas. 243-2016 La Libertad by La Ley on Scribd

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