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¿Qué exige el principio de interés superior del niño?

¿Qué exige el principio de interés superior del niño?

Corte Suprema estableció que el interés superior del niño exige adoptar una decisión que estime las posibles repercusiones en él. Entérate más aquí. [Casación Nº1721-2019-PIURA]

Por Redacción Laley.pe

viernes 19 de noviembre 2021

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El interés superior del niño exige, como tal, considerar caso a caso los hechos y la situación del menor afectado; elegir, entre las múltiples posibilidades interpretativas, la situación que más conviene a su cuidado, protección y seguridad; y adoptar una decisión que estime las posibles repercusiones en él.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº1721-2019-PIURA.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de casación por parte del abogado de dos menores de edad contra la sentencia que revocó la sentencia de primera instancia en el extremo que impuso la medida socioeducativa de internación por el lapso de 4 años en un centro juvenil; y, reformándola, impuso la misma medida, por el lapso de 3 años.

El abogado interpuso este recurso solicitando que la medida impuesta sea la de libertad restringida.

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¿Qué dice el Derecho Internacional?

La Declaración Universal de los Derechos del Niño estableció en el artículo 2 que:

“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

El mismo criterio quedó reiterado y desarrollado en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que en su momento dispuso que:

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

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Regulación interna

En el plano interno y en una línea muy semejante a la supranacional resulta de particular relevancia lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Constitución Política de 1993:

“La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.”

Siendo que el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes dejó claramente establecido que:

“En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”.

Por consiguiente, el interés superior del niño, que es principio interpretativo y norma de procedimiento exige, como tal, considerar caso a caso los hechos y la situación del menor afectado; elegir, entre las múltiples posibilidades interpretativas, la situación que más conviene a su cuidado, protección y seguridad; y adoptar una decisión que estime las posibles repercusiones en él.

Acceda a la casación completa AQUÍ.

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