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TC: Jueces no deben utilizar términos peyorativos hacia las personas con discapacidad

TC: Jueces no deben utilizar términos peyorativos hacia las personas con discapacidad

Alto Tribunal determinó que ciertos términos como “retardo mental” no deben de ser empleados en las resoluciones judiciales. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 3 de agosto 2021

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Exhortar a las autoridades jurisdiccionales para que, a futuro, no empleen términos como “retardado mental” o similares en las resoluciones judiciales para referirse a las personas con discapacidad.

Así lo determinó el Tribunal en la sentencia con Exp. Nº 01543-2019-PHC/TC.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuesto hábeas corpus contra los jueces del Primer Juzgado Penal Colegiado de Moyobamba y los jueces integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Mediante la cual, solicita la nulidad de la resolución que condenó al favorecido a quince años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violación de persona en incapacidad de resistir en agravio de una menor de dieciséis años, así como la resolución que confirmó la decisión de primera instancia. Asimismo, requirió que se ordene la ampliación de la investigación a fin que se actúen los medios probatorios pendientes.

Criterio del TC

En el análisis realizado por el Tribunal Constitucional, los magistrados comprobaron que no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia y de legalidad. Sin embargo, de igual forma analiza el empleo de ciertos conceptos peyorativos en las resoluciones judiciales.

El Alto Tribunal notó que de forma recurrente, en las resoluciones judiciales impugnadas se hace constante referencia a una condición de “retardo mental” de la menor.

El Tribunal Constitucional en la sentencia resaltó el impacto que produce el lenguaje y los términos que son empleados por los operadores de justicia, porque ello ocasiona prejuicios o estigmas en contra de diversos colectivos. Advirtió que usualmente, en el caso de las personas con discapacidad, se utilizan los términos denigrantes como “discapacitado”, “retardado”, “inválido” o “limitado”.

Identificó que el uso de esta clase de términos no solamente afecta la dignidad de las personas con discapacidad, sino que además es un sólido factor que perpetúa la discriminación en su contra. Es por ello que afirmó que deben adoptarse todas las medidas que sean necesarias para desterrar su uso, y ello con mayor urgencia en el caso de instituciones estatales.

El Alto Tribunal argumentó que tanto las leyes nacionales como los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano emplean el término “persona con discapacidad” para referirse a aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

En virtud de ello, el Tribunal Constitucional consideró conveniente exhortar a las autoridades jurisdiccionales para que, a futuro, no empleen términos como “retardado mental” o similares en las resoluciones judiciales para referirse a las personas con discapacidad.

Acceda a la sentencia AQUÍ.

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