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¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de una independización y un reglamento interno?

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de una independización y un reglamento interno?

Tribunal Registral estableció los requisitos para la inscripción del reglamento interno y la independización de las secciones de dominio exclusivo de una edificación sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común. Entérate cuáles son aquí. [Resolución Nº020-2008-SUNARP-TR-L]

Por Redacción Laley.pe

lunes 25 de octubre 2021

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Tanto el reglamento interno como la independización de las secciones de dominio exclusivo de una edificación sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, deben formularse en documento privado con firmas legalizadas notarialmente por parte del titular o titulares registrales para poder ser inscritos.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral mediante Resolución Nº020-2008-SUNARP-TR-L.

Repasemos el caso

 

Se solicitó la inscripción de la modificación de un reglamento interno e independización, para lo cual se presentó copia certificada del acta de junta de propietarios y planos de las secciones de dominio exclusivo independizadas.

La registradora pública observó la solicitud señalando cinco puntos; formalidad, independización, calificación, acta y junta de propietarios.

Lea también: Propiedad exclusiva: Es necesario la independización de una parte del predio para inscripción de su transferencia

De la formalidad

Los artículos 60 y 69 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Predios disponen que tanto la memoria de independización como el reglamento interno deben contar con la legalización de las firmas de los propietarios del inmueble.

En este sentido, no basta la copia certificada del acta de junta de propietarios para la inscripción de la independización de unidades inmobiliarias sujetas al régimen de la Ley Nº27157 ni para la inscripción del reglamento interno.

Principio de titulación auténtica

De acuerdo al principio de titulación auténtica, contemplado en el artículo 2010 del Código Civil, los actos y contratos deben constar en instrumento público para su registro, salvo disposición expresa.

En este último caso, debe presentarse el acto o contrato en documento privado con firmas legalizadas notarialmente, salvo disposición expresa que establezca una formalidad distinta, según señala en el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos-RGRP.

Para la inscripción de las independizaciones de las secciones de dominio exclusivo de la partida matriz debe de presentarse solicitud formulada por el titular registral, debiendo de estar su firma debidamente legalizada por notario.

Lo cual no excluye la posibilidad de que la solicitud de independización conteniendo el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes, conste en escritura pública.

Esto dado que inscripciones se rigen por el principio de titulación auténtica, salvo que se establezca formalidad distinta, siendo esta, en el caso de la independización de las unidades inmobiliarias sujetas al régimen de la Ley Nº 27157, el documento privado con firma legalizada.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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