Miercoles 01 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Es la hipoteca un obstáculo para rectificar la calidad del bien?

¿Es la hipoteca un obstáculo para rectificar la calidad del bien?

Tribunal Registral estableció que la existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación de la calidad de un bien ni para la rectificación del estado civil. Entérate aquí los detalles. [Resolución Nº1768-2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de octubre 2021

Loading

[Img #31319]

Para la rectificación del estado civil y rectificación de la calidad del bien no es obstáculo la existencia en la partida registral de una hipoteca, por cuanto toda rectificación tiene efectos desde la fecha en que se realiza no afectando para nada los derechos del acreedor hipotecario.

 Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº1768 -2021-SUNARP-TR.

Sobre el caso

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la rectificación de la calidad de un bien en cuanto a los titulares de este bien, incluyendo a la cónyuge del titular a la actualidad sin excluir a la persona que previamente aparecía como cónyuge del mismo.

El registrador público formula tacha sustantiva señalando que según el artículo 3 de la Ley Nº26366 el contenido de los asientos registrales es intangible.

Lea también: Hipoteca: Cónyuge del acreedor no necesita intervenir en la escritura pública de levantamiento

La rectificación

El registrador señala que la rectificación que pretende incluir a la verdadera cónyuge corrigiendo el error cometido, vulneraría el derecho del acreedor hipotecario, al respecto el Tribunal considera que carece de sustento legal el argumento del registrador de considerar que la rectificación no resulta procedente porque existe un tercero que ostenta un derecho inscrito, quien se perjudicaría por efecto de la rectificación.

En efecto, como lo establecen con cierta claridad los artículos 86 y 87 del Reglamento General de Registros Públicos, toda rectificación surte efectos desde que se presenta el título rectificatorio, y la rectificación realizada en modo alguno perjudica los derechos de terceros adquiridos de buena fe antes de la rectificación.

Ello significa que el acreedor mantendrá ilesa su calidad de acreedor hipotecario, y está legitimado para comportarse como tal, en virtud a la presunción de exactitud del citado asiento.

Precedente sobre la rectificación

Asimismo, el Tribunal tiene aprobado un precedente de observancia obligatoria al respecto en el VI Pleno del Tribunal Registral realizado el 7 y 8 de noviembre de 2003:

PROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN: “La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantía”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº132-2003-SUNARP-TR-T, Nº048-2003-SUNARP-TR-A y Nº593-2003-SUNARP-TR-L.

Es sustento de dicho criterio registral, que para la rectificación del estado civil y evidentemente también para la rectificación de la calidad del bien, no es obstáculo, la existencia en la partida registral de una hipoteca.

Esto en tanto toda rectificación tiene efectos desde la fecha en que se realiza no afectando para nada los derechos del acreedor hipotecario quien podrá actuar con todos los atributos que le da la legitimación de la inscripción de su derecho.

Lea la resolución completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS