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Corte Suprema: ¿Qué clase de certificados de salud tienen suficiente valor probatorio?

Corte Suprema: ¿Qué clase de certificados de salud tienen suficiente valor probatorio?

Corte Suprema estableció que los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado tienen suficiente valor probatorio. Entérate aquí los detalles. [Casación N°157-2017/TACNA]

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de enero 2022

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Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (Essalud), el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y las dependencias especializadas de las municipalidades provinciales y distritales, tiene valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N°157-2017/TACNA.

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¿Cuál fue el caso?

 

Se interpuso recurso de casación por parte de la agraviada en contra de la sentencia de vista, la cual revocó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda declarando la existencia de actos de maltrato físico y psicológico por parte del demandado.

La misma dispuso medidas de protección, ordenó el cese de toda clase de violencia entre las partes y se establece que en caso de continuar cualquier tipo de maltrato se impondrá al agresor una multa equivalente a dos unidades de referencia procesal a favor del Estado y de remitirse copias certificadas al Ministerio Público para que su representante actúe conforme a sus atribuciones.

Asimismo, respecto al daño ocasionado se dispone que el demandado cumpla con abonar a la agraviada la suma ascendente a doscientos cincuenta soles (S/.250.00) por reparación del daño. Reformándola, declaran infundada la demanda.

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Sobre la prueba

 

La efectiva tutela jurisdiccional de los derechos de la persona, dentro del marco de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, se da a través del proceso judicial; las pruebas, como dice Carnelutti: “son el instrumento elemental del proceso en general, sin ellas el 90% de las veces, el derecho no podrí alcanzar sus fines”.

Tal como lo señaló el Supremo Tribunal de la Constitución, en la sentencia recaída en el Expediente N°010-2002-I/TC, el derecho a la prueba forma parte de manera implícita del derecho a la tutela procesal efectivo, ello en la medida en que los justiciables están facultados para presentar todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear en el órgano jurisdiccional la convicción necesaria de que sus argumentos planteados son correctos.

Así, el derecho a probar debe cumplir con ciertos criterios o principios lógicos del razonamiento, en la valoración de la prueba, los mismos que deben ser observados por los órganos jurisdiccionales, entre ellos el principio de razón suficiente.

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Sobre el principio de razón suficiente

Es decir, debe existir motivación suficiente que explique la decisión adoptada, o bien, que se hubiese dejado de valorar alguno de los medios probatorios esenciales ofrecidos y actuados en el proceso o que se hubiesen valorado deficientemente los mismos tergiversando su real naturaleza, de tal manera que esta actividad probatoria, debe recaer de manera concreta sobre los hechos alegados en los escritos constitutivos del proceso.

Reviste especial importancia el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, en virtud del cual:

“Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y las dependencias especializadas de las municipalidades provinciales y distritales, tiene valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar (…)”.

Esto puesto que proviniendo los mismos de profesionales especializados en la materia, es evidente que el Juzgador no requería de otro medio de prueba adicionar para tener certeza del estado de salud de la víctima.

Por tanto, la Corte Suprema declara fundado el recurso de casación confirmando la sentencia de primera instancia.

Puede leer la casación AQUÍ.

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