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Corte Suprema: ¿Cuáles son los alcances de la nulidad del acto administrativo en materia tributaria?

Corte Suprema: ¿Cuáles son los alcances de la nulidad del acto administrativo en materia tributaria?

Poder Judicial estableció los alcances de nulidad del acto administrativo en materia tributaria. En el caso de la resolución de determinación de deuda fiscal los efectos son declarativos en relación con la prescripción. Más detalles en la siguiente nota. [Casación Nº5089-2016/LIMA]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de abril 2022

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La nulidad de resoluciones de determinación de deuda tributaria (valores tributarios) tiene efectos declarativos y genera también la nulidad de todos los actos posteriores a aquellas.

De esta manera, se determinó el alcance de la declaración de nulidad de un acto administrativo tributario (AAT) en relación con la prescripción y los actos posteriores al acto nulo, al declarar infundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso administrativo.

Así lo estableció la Corte Suprema mediante la Casación Nº5089-2016/LIMA.

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¿Cuál fue el caso?

 

En el caso materia de la casación, un contribuyente interpuso demanda contencioso-administrativa para que se declare la nulidad de una resolución del Tribunal Fiscal (TF) que confirmó una decisión de intendencia previa y se señale procedente una solicitud de prescripción presentada respecto del impuesto general a las ventas (IGV) correspondiente a los períodos de enero, marzo y abril del 2002.

Alega que la administración tributaria inició un procedimiento de fiscalización por concepto de IGV, por servicios prestados por no domiciliados, en esos períodos, requiriéndole presentar y/o exhibir documentación relacionada con todo ello, omitiendo considerar que su facultad para la determinación de esas deudas ya había prescrito.

Argumenta también que su solicitud de prescripción fue declarada improcedente por el TF sobre la base de una jurisprudencia de observancia obligatoria que no resultaría aplicable. Esto porque para hacerlo, los actos emitidos por la administración tributaria deben haberse originado en forma válida lo que para el contribuyente demandante no sucedió.

Por ello, considera que la actuación de la administración tributaria resulta nula en tanto valida la suspensión del plazo de prescripción durante el tiempo que duró la tramitación del respectivo procedimiento contencioso tributario (seis años) en el que se impugnaron los valores originalmente emitidos, lo cual estaría en contra de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Tributario.

En primera instancia judicial se declaró infundada la demanda; decisión que fue revocada por la segunda instancia de la judicatura que declaró fundada la demanda.

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¿Cómo se pronunció la Corte Suprema?

Al tomar conocimiento del caso en casación, la Corte Suprema advirtió que la cuestión jurídica objeto de control consistía en determinar si en el pronunciamiento emitido por la segunda instancia judicial se vulneró o no lo dispuesto en el artículo 46.1 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, cuyo literal a) señala que el plazo de prescripción se suspenderá durante el trámite seguido por la interposición de un recurso de reclamación.

Toda vez que el contribuyente demandante interpuso en la vía administrativa un recurso de reclamación contra las resoluciones de determinación correspondientes al IGV respecto de enero, marzo y abril del 2002.

De modo tal que la materia controvertida consistía en determinar el alcance de la declaración de nulidad de un AAT en relación con la prescripción y de los actos posteriores al acto nulo.

Se colige que no corresponde la aplicación del artículo 46 del TUO del Código Tributario. Esto porque si bien el demandante interpuso recurso de reclamación contra los mencionados valores tributarios lo que en condiciones normales implicaría la suspensión del procedimiento administrativo correspondiente hasta la resolución del recurso presentado, existía una resolución de intendencia que declaró fundada aquella reclamación y nulas las aludidas resoluciones de determinación.

Con ello, la Corte Suprema dejó constancia e indicó que el recurso de reclamación suspende el plazo de prescripción respecto de los tributos y períodos que han sido materia de fiscalización formal, mas no respecto de los que no, porque la nulidad produce efectos jurídicos desde el momento que ocurrió el vicio.

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Sobre la suspensión del plazo prescriptorio

Aceptar que la nulidad no afecta la suspensión del plazo de prescripción, derivado de un recurso de reclamación, supondría conceder efectos jurídicos a actos nulos y avalar una conducta arbitraria, pues la nulidad se debió a una inobservancia de la ley, no pudiendo beneficiarse de sus propios actos quien no la acata, explica el experto.

Por ende, se determinó que al haberse declarado la nulidad de los referidos valores tributarios corresponde que se retrotraiga el desarrollo del procedimiento contencioso administrativo tributario al momento de la notificación del requerimiento mediante el cual se le informa al contribuyente que se efectuaría un procedimiento de fiscalización, con lo cual todos los actos producidos con fecha posterior a dicho procedimiento deben ser también nulos.

En este sentido, se declara infundado el recurso de casación.

Puede acceder a la casación AQUÍ.

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