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Entérate cuando no procederá la renovación del CAS en el marco de la Ley 31131

Entérate cuando no procederá la renovación del CAS en el marco de la Ley 31131

Servir brinda nuevos alcances sobre la Ley 31131, el cual elimina progresivamente el régimen CAS. Revise aquí cuáles serán los supuestos en los que la referida Ley no aplicará.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de mayo 2021

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La Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil precisó que las cartas de extinción de contrato por vencimiento del plazo, notificadas hasta el 9 de marzo de 2021, solo surtirán efectos cuando i) la fecha de extinción del contrato sea anterior al 10 de marzo de 2021 o ii) se trate de un contrato administrativo de servicios de necesidad transitoria o suplencia.

En tal sentido, tras la Resolución Nº 000888-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, que indica el criterio del párrafo anterios, se entiende que para los supuestos mencionados no regirá los efectos de la Ley N° 31131, que elimina progresivamente el régimen del Contrato Administrativo de Servicio (CAS).

«Se advierte que la fecha de extinción del contrato administrativo de servicios de la impugnante es el 31 de marzo de 2021. Asimismo, se advierte que su contrato administrativo de servicios no es de necesidad transitoria o de suplencia (…) por lo que esta Sala considera que sí le es aplicable lo dispuesto en la Ley Nº 31131», precisa la Sala de Servir en su fundamento número 21 de la citada Resolución.

¿Cómo se llegó a esta decisión?

La presente Resolución resolvió un recurso de apelación que argumentaba contra un despido arbitrario de un trabajador bajo el régimen CAS; asimismo, se reclamaba la no aplicación de la Ley 31131.

Frente a ello, el Tribunal precisó que los contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad así como a la disponibilidad presupuestal de la misma.

Del mismo modo, el Tribunal tambien advirtió que el contrato del trabajador aún se encontraba vigente hasta fines de marzo. Si bien se notificó la no renovación del contrato el 5 de marzo, este no representa la fecha de término del contrato, sino, la fecha real es el 31 de marzo. Por lo tanto, los efectos de la Ley 31131, publicada el 09 de marzo de 2021, aún son aplicables al presente caso.

En tal sentido, el Tribunal de la Autoridad del Servicio Civil declaró fundado el recurso de apelación del servidor, y por tanto, la relación laboral que mantenía la impugnante con la entidad pasó a tener carácter indefinido.

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