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¿Desde cuándo se debe computar el plazo de 10 días para fundamentar la apelación de condena?

¿Desde cuándo se debe computar el plazo de 10 días para fundamentar la apelación de condena?

Bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales, ¿desde qué momento se debe iniciar el cómputo del plazo de 10 días para que la defensa del condenado pueda fundamentar su recurso de apelación? El Tribunal Constitucional acaba de aclarar este tema [STC N° 05654-2015-PHC/TC].

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de agosto 2019

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En el marco de un proceso tramitado bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales, el escrito por el cual la sala provee la apelación contra la sentencia condenatoria debe ser entendido como el inicio del plazo de 10 días para que la defensa pueda fundamentar su recurso.

Si los jueces rechazan el recurso de apelación por extemporáneo, al considerar que dicho plazo debe contarse desde la interposición del medio impugnatorio (y no desde su proveído), debe entenderse que se ha vulnerado el derecho fundamental de acceso a los recursos.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el Exp. N° 05654-2015-PHC/TC, expedida el 21 de noviembre de 2017 pero recién publicada (el 16 de julio de 2019) en su página web institucional.

En dicha resolución, el Colegiado declaró fundada una demanda de habeas corpus que solicitaba la nulidad de la resolución emitida por la Sala Superior Mixta Permanente de Ventanilla, que declaró nulo el concesorio de apelación e improcedente el recurso por fundamentación extemporánea, respecto a la sentencia condenatoria en contra del recurrente por el delito de usurpación agravada. El derecho invocado en la demanda fue el de pluralidad de instancia.

De tal manera, en primera instancia la demanda fue declarada improcedente, ya que el juez consideró que se cumplieron con los procedimientos legalmente establecidos al momento de emitir la resolución cuestionada. Por su lado, la Sala revisora declaró infundada la demanda pues estableció que sí se cumplieron con las formalidades previstas para la concesión del recurso, por lo que no existió vulneración del derecho a la pluralidad de instancia.

VEA TAMBIÉN: ¿En qué caso podrá convalidarse la declaración autoincriminatoria del imputado?

Llegado el caso al TC, el fallo de mayoría observó el criterio que sostuvieron los jueces de primer y segundo grado. 

En ese sentido, el Colegiado señaló lo siguiente: «Es cierto que don […] interpuso el recurso de apelación el 12 de mayo de 2014 (folios 128) y que procedió a fundamentarlo mediante escrito de 11 de junio de 2014 (folios 130); sin embargo, no se toma en cuenta que el Juzgado, mediante resolución de 31 de mayo de 2014, proveyó el recurso de apelación, ordenando que cumpla con la debida fundamentación dentro del plazo de 10 días (fojas 129). Esta última resolución habilitó el plazo de 10 días a favor del demandante para que fundamente su recurso, lo que ocurrió el 11 de junio de 2014, dentro del plazo otorgado».

Por ello, el TC concluyó que «la denegatoria del recurso de apelación por parte de los jueces emplazados, a criterio de este Tribunal, ha vulnerado el derecho fundamental de acceso a los recursos, por lo que corresponde declarar fundada la demanda disponer la continuación del proceso penal, según su estado».

En tal sentido, el Colegiado declaró fundada la demanda, pues consideró que la resolución cuestionada vulneraba el derecho a la pluralidad de instancia y dispuso que se continúe el trámite del proceso penal.

¿Qué señalaron los votos singulares?

Los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña, Marianella Ledesma y Miranda Canales discreparon del fallo de mayoría, pues consideraron que debió cumplirse con lo establecido en el artículo 300, incisos 5 y 6 del Código de Procedimientos Penales, en el sentido que dicha previsión legal determina que el plazo de fundamentación de diez días rige a partir de la interposición del recurso de apelación.

Además, rescataron que la Sentencia Plenaria N° 01-2013/301-A.2-ACPP, emitida por las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha reconocido que el plazo para fundamentar el recurso de apelación se contabiliza desde el propio acto de interposición del recurso.

En tal sentido, consideraron que la Sala emplazada anuló el concesorio de apelación con fundamento, por lo que la demanda de habeas corpus debía ser declarada infundada.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

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