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Corte Suprema: control de convencionalidad debe aplicarse en todos los enunciados normativos

Corte Suprema: control de convencionalidad debe aplicarse en todos los enunciados normativos

Corte suprema resolvió recurso que alegaba vulneración de los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así también, precisó que la justicia debe aplicar el mejor derecho cuando encontramos casos frente a normas nacionales e internacionales. En la siguiente nota resumimos los principales argumentos de la Casación.

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de marzo 2021

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Las autoridades públicas y, en especial, el poder judicial debe aplicar un control de convencionalidad en todos los enunciados normativos nacionales, de modo que se adecuen a los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Así lo establece la Corte Suprema en su Sentencia de Casación N° 870-2019. Asimismo, mencionan que se debe considerar las opiniones consultivas y las medidas provisionales, añadió la corte.

¿Cuál fue el caso?

Esteban es un servidor público que labora como jefe de abastecimiento de la Municipalidad de Huamanga. Esteban también fue condenado a 4 años de prisión y 3 años de inhabilitación con una reparación civil cuando se le imputó el delito de negociación incompatible.

La Sala sostuvo que se detectaron irregularidades en el proceso de adquisición de materiales para la municipalidad. Puesto que se evidencio que los acusados tenían un interés indebido al otorgar preferencia y alterar el puntaje en el proceso de selección a la empresa Multiservicios Ferretero M&J E.I.R.

Frente a ello, Esteban consideró que dentro del proceso se había vulnerado sus derechos a la motivación de las resoluciones judiciales, la defensa, la prueba y la presunción de inocencia.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

La Corte centró su pronunciamiento respecto a la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de realizar un control de convencionalidad, el conocimiento técnico de los funcionarios públicos, la determinación judicial de la pena y la aplicación de la circunstancia agravante prevista en el artículo 46-A del Código Penal.

Con respecto al control convencional, señaló que los jueces deben adecuarse a lo dispuesto en los tratados y declaraciones internacionales sobre derechos humanos y lo prescrito en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Asimismo, destaca que esto no significa que se deben aplicar a ciegas los enunciados de estos entes internacionales, si es que afectan el derecho interno, pues ambas fuentes se complementan.

Lea también: ¿Puede un juez variar el grado de ejecución de un delito sin necesidad de que se plantee una desvinculación?

Es así que, según se lee en la sentencia, el juez debe aplicar el ordenamiento que otorgue mayor o mejor protección de los derechos humanos, acorde a lo establecido en el Pacto de San José, en el que se señala que ninguna disposición convencional puede limitar el goce o ejercicio de los derechos o libertades reconocidos en el derecho nacional o interno.

Por ende, el ejercicio interpretativo y aplicativo del control convencional es aplicable a todas las normativas nacionales bajo los estándares del sistema internacional en materia de derechos humanos.

Por todo ello, la Corte determinó que los jueces asignados al caso han cumplido con aplicar el control convencional siguiendo estos estándares. Es decir, se ha respetado el derecho de presunción de inocencia, la prueba, la defensa y la motivación de las resoluciones judiciales.


Usted puede acceder a la casación completa AQUÍ.

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