El juez puede realizar la variación del grado de ejecución de un delito sin necesidad de que se plantee una desvinculación, conforme lo establece el Acuerdo Plenario N.º 4-2007/CJ-116 del dieciséis de noviembre del dos mil siete. Con base en el acuerdo plenario antes citado, también se puede variar el título de participación del delito.
Así lo precisó la Corte Suprema en la casación N.º 1483-2017 LAMBAYEQUE.
La Corte indicó también que, para la consumación del delito de extorción, es necesario el desplazamiento patrimonial de la víctima a extorsionar.
¿Cuál fue el caso?
En primera instancia, se sentenció a un sujeto a diez años de pena privativa de libertad por el delito contra el patrimonio en la modalidad de extorsión, articulo 200 del Código Penal.
En segunda instancia, se confirmó el fallo condenatorio del sentenciado como autor del delito de extorción. Al mismo tiempo, la sala superior revoco la reparación civil dada en le primera instancia, pasando de dos mil soles a veinte mil soles.
Ante la decisión del colegiado superior, el sentenciado interpuso recurso de casación, argumento que existía una afectación de garantías constitucionales de motivación de las resoluciones judiciales.
La Corte Suprema se pronunció en la casación sobre cuatro tópicos: juicios de culpabilidad, grado de ejecución del delito, clasificación del título de participación, y determinación de la reparación civil.
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