Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Repercute la incorporación de un protocolo en el reglamento interno en la validez del documento?

¿Repercute la incorporación de un protocolo en el reglamento interno en la validez del documento?

Tribunal Registral estableció que la incorporación de un protocolo en el reglamento interno es un requisito formal que no repercute en la validez del documento ni afecta a terceros. Amplíe en la siguiente nota. [Resolución Nº2009-2022-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de junio 2022

Loading

[Img #33727]

El requisito del literal f) del artículo 42 de la Ley Nº27157, referido a la incorporación de un protocolo en el reglamento interno, es un requisito formal que no repercute en la validez del documento ni afecta a terceros, por lo que su omisión no constituye obstáculo para la inscripción.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº2009 -2022-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, en vía de regularización al amparo de la Ley Nº27157 modificada por la Ley Nº30830, la inscripción de declaratoria de fábrica, el otorgamiento de reglamento interno de propiedad exclusiva y propiedad común y la independización de las unidades inmobiliarias resultantes, respecto de un predio.

Lea también: Precedente registral: Omisión del protocolo en los reglamentos internos no impide su inscripción

¿Cuáles son los fundamentos?

Dentro de los fundamentos que conllevaron a aprobar el criterio antes referido, tenemos:

“El hecho de que exista la obligatoriedad de consignar un “protocolo” en el reglamento interno, no significa que la exigibilidad deba darse [por parte del Registro]. No podríamos decir que se califica el protocolo, toda vez que la controversia es si la falta de un protocolo amerita observación.

En ese sentido, siguiendo la línea del Tribunal: muchas veces cuando se establece cuál debe ser el contenido de un documento, el Tribunal ha señalado – en precedente y resoluciones reiteradas – que la omisión de algún requisito que deba estar en el documento conforme a Ley, no es obstáculo para la inscripción.

Lea también: Sunarp: ¿Son inscribibles los títulos referidos a la sola posesión?

Por ejemplo: el número de serie donde inicia una escritura pública que debe constar [según Decreto Legislativo Nº1049], el Tribunal adoptó el precedente que establece de que dicha omisión no afecta la validez de la escritura y ello no da mérito a su observación. Y así en otros casos referidos a las formalidades de una escritura pública.

De otro lado, ¿la omisión [del protocolo] constituye un obstáculo [para la inscripción]? No, por dos razones: i) Por la línea del Tribunal Registral antes mencionada; y, ii) porque no es un aspecto relevante para terceros (no estamos hablando de quorum, mayorías, convocatoria, plazo del presidente); entonces, el reglamento es válido y no ha incurrido en causal de nulidad o anulabilidad.

Así también, se considera que el protocolo de emergencias sanitarias es una cuestión interna; que se consigne o no en el reglamento interno, no afecta a terceros.”

Puede leer la resolución AQUÍ.

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en la página de Diálogo con la Jurisprudencia o en la zona exclusiva para suscriptores.  

Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900 // También invitamos a visitar la página de Facebook de Diálogo con la Jurisprudencia.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS