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Violación sexual de menor: ¿una pericia de papiloma humano puede probar la inocencia?

Violación sexual de menor: ¿una pericia de papiloma humano puede probar la inocencia?

¿Puede descartarse la culpabilidad del sentenciado por violación sexual de menor mediante una pericia de papiloma humano? Si la agraviada tiene este virus pero el condenado no, ¿deberá anularse la condena? Esto acaba de precisar la Corte Suprema [Revisión de Sentencia N° 137-2018-Lima].

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de junio 2019

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Pese a que el resultado de la pericia determine que el sentenciado, en la fecha de elaboración del examen de descarte, no es portador del virus del papiloma humano, esto no elimina la posibilidad que anteriormente haya podido tener dicho virus, especialmente cuando le practicó el acto sexual a la agraviada.

Esta situación es perfectamente posible porque el papiloma humano es una enfermedad que se autoelimina, se cura espontáneamente y en los hombres no es fácil de detectar, siendo una afección asintomática, esto es, que el portador no experimenta síntomas.

Por ello, en estos casos, la pericia de parte no constituiría prueba nueva para revocar la condena en la vía de revisión, pues en virtud al principio de transcendencia, no tiene la contundencia demostrativa para establecer la inocencia del sentenciado y tampoco cuestiona los hechos declarados probados en la sentencia. Especialmente, si los hechos datan de hace más de diecisiete años de la elaboración de la pericia, por lo que cabe la posibilidad de que en el transcurso de ese tiempo el virus se haya autoeliminado del organismo del sentenciado.

Así lo ha precisado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Revisión de Sentencia N° 137-2018-Lima, en su resolución expedida el 24 de mayo de 2019.

En el fallo, la Suprema resolvió la demanda de revisión de sentencia promovida por un condenado a treinta años de pena privativa de la libertad como autor del delito de violación sexual de una menor de edad, que era su nieta. En su impugnación, dicho sentenciado presentó como prueba nueva el examen científico practicado a su persona por el laboratorio ROE, sobre el análisis del virus del papiloma humano (VPH), de mayo de 2018, cuyo resultado arrojó negativo.

Este examen, a criterio del accionante, demostraba su inocencia. Argumentó esto porque se demostró, mendiante un certificado médico legal, que la agraviada fue contagiada con el VPH, debido a que «presenta una verruga perianal, la cual es causa de un papiloma virus del tipo 6 y 1, por haber tenido penetración sexual por un órgano masculino”. Por ello, la defensa legal del condenado refirió que si el VPH es una infección de transmisión sexual, «únicamente pudo ser contagiada por una persona que portaba dicho virus y que esta debió ser el accionante, pues solo con él tuvo relaciones sexuales; sin embargo, el sentenciado no está infectado, por lo que no fue autor del ilícito que se le imputa».

VEA TAMBIÉN: ¿Cuál es el valor probatorio de una declaración jurada en revisión de sentencia?

No obstante, la Sala Suprema señaló que en la audiencia de actuación probatoria, el médico que elaboró la pericia declaró que el virus del papiloma humano «Es una enfermedad que generalmente aparece y desaparece; en un porcentaje desaparece sin ningún tratamiento, en el hombre es mayormente asintomático; por alguna razón el hombre tiene unas verrugas casi imperceptibles, cuando transmite la enfermedad a la mujer, se forman verrugas en la vagina o en la región del ano. No hay forma de detectar fácilmente en el hombre que sea portador del virus del papiloma; a esto se suma que se cura espontáneamente, es un problema para los despistajes a nivel nacional. Esta es la forma en la que el virus actúa. No es la ubicación de la lesión la que va a determinar por dónde fue la penetración».

Sobre la base de estas declaraciones, la Corte agregó que «No está en discusión el resultado que arrojó la pericia, es decir, que el sentenciado […], en la fecha de elaboración del examen de descarte, no es portador del virus del papiloma humano. Sin embargo, lo que sí está en controversia es si anteriormente pudo haber tenido dicho virus (especialmente, cuando le practicó el acto sexual a la agraviada); posibilidad que pudo existir, pues el perito afirmó que el papiloma humano ‘es una enfermedad que se autoelimina, se cura espontáneamente y en los hombres no es fácil de detectar, siendo una afección asintomática’ (que el portador no experimenta síntomas)».

La Suprema agregó que «la tesis del accionante (referida a que el virus nunca se desaparece del organismo) no es acreditada; por el contrario, colisiona con la afirmación del perito». Entonces, el colegiado concluyó que «la pericia de parte no constituiría prueba nueva para la vía de revisión, pues en virtud al principio de transcendencia, no tiene la contundencia demostrativa para establecer la inocencia del sentenciado y tampoco cuestiona los hechos declarados probados en la sentencia; más aún si consideramos que los hechos datan del mes de agosto de dos mil uno; es decir, de hace más de diecisiete años de la elaboración de la pericia, por lo que cabe la posibilidad de que en el transcurso de ese tiempo el virus se haya autoeliminado del organismo del sentenciado».

Por estas razones, se declaró infundada la demanda de revisión de sentencia presentada por el condenado y se ordenó se archive definitivamente los actuados.

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Rev de Sent 137 2018 Lima by on Scribd

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