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Ser gracioso en tu política de cookies podría violar la ley

Ser gracioso en tu política de cookies podría violar la ley

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de enero 2024

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La política de cookies es una obligación que las páginas webs deben implementar en su site, de manera que el cibernauta pueda rechazar o aceptar el uso de cookies. Los botones de aceptar y rechazar deben ser funcionales y la finalidad de la recolección de cookies debe ser clara.

Las cookies de seguimiento, por ejemplo, son archivos de datos que se ejecutan en los navegadores para rastrear el comportamiento del cibernauta. Por eso, la protección de los datos personales tiene implicancias en su uso.

En España, un restaurante anunció en la primera ventana emergente de su web: «ERES MUY COOKIE. Las únicas cookies que nos gustan son las que se comen. Pero tenemos que hacer esto para que tu experiencia sea lo mejor posible”, con la intención de ser graciosos.

Pero no advirtieron que ese mensaje violaba la Ley de Protección de Datos Personales, pues no informaba sobre la finalidad del uso de cookies y si se trataban de cookies propias del sitio web o de terceros. En lugar de cumplir con la ley, se optó por un mensaje gracioso.

La ventana emergente sí incluía los botones de aceptar o rechazar cookies. Pero al darle clic en rechazar, el cibernauta era redirigido a un espacio que contenía información sobre qué son las cookies, qué cookies existen, etc. Es decir, el botón de rechazar las cookies no era funcional, solo funciona la opción de aceptar.

Resolución del caso sobre cookies

El restaurante corrigió las deficiencias, pero no se libró de la multa, debido al tiempo transcurrido: la autoridad encargada de la protección de datos personales resolvió que desde la comprobación de la infracción hasta octubre de 2023, se mantuvo la imposibilidad de rechazar las cookies y la falta de información del banner.

Pero antes de emitir la multa, el restaurante invocó el artículo 85.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) que permite reducir la multa en un 20% si el pago se efectúa de manera voluntaria. Así, el restaurante pagó 1600 euros.

Segundo: Tras la recepción de las alegaciones a la incoación del expediente, donde en esencia, el reclamado manifestaba haber subsanado las deficiencias detectadas en la Política de Cookies, con fecha 18/10/23, esta Agencia volvió a acceder a la página web, ***URL.1, diligenciándose las siguientes características sobre su “Política de Cookies”: Sobre la utilización de cookies antes de que el usuario preste su consentimiento, se comprobó que, al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin aceptar nuevas cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, la web ya NO se utilizaba cookies que no fueran técnicas o necesarias. Se comprobó además que, si se deseaba que la web no utilizara las cookies que no fueran técnicas o necesarias mediante la opción <>, la web seguía sin utilizar este tipo de cookies. Sobre el banner de información de cookies en la primera capa, se comprobó que el mismo informaba de las finalidades para las que se utilizaban las cookies, así como la forma de poder gestionarlas de forma directa o a través del panel de control. Sobre la información suministrada en la “Política de Cookies”, se comprobó que, al acceder a la “Política de Cookies” a través del enlace existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige al usuario a una nueva página donde se proporciona información sobre: qué son las cookies; para qué sirve la información recogida mediante las cookies; qué tipo de cookies existen y cuáles son las cookies que utiliza el sitio web y como gestionar las cookies una vez prestado el consentimiento a través de los mecanismos existentes en el navegador instalado en el equipo terminal.

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