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TC: Es nula la notificación de sentencia que no conste en cargo físico de la cédula de notificación

TC: Es nula la notificación de sentencia que no conste en cargo físico de la cédula de notificación

Tribunal Constitucional confirma recurso que solicitaba la nulidad de una resolución condenatoria que no fue notificada adecuadamente al sentenciado para su lectura. Entérate los principales argumentos que recoge la sentencia para determinar este importante fallo.

Por Redacción Laley.pe

martes 2 de marzo 2021

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La notificación de una citación de lectura de sentencia condenatoria debe ser de pleno conocimiento. Asimismo, no es suficiente la verificación en el Sistema Informático Judicial por lo que se debe ubicar el cargo físico de la notificación.

Así lo señala el Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente N° 01443-2019-PHC/TC, en la que el recurrente alegaba la vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y a la libertad personal.

¿Cuál fue el caso?

César, ciudadano peruano, presentó un recurso de agravio constitucional contra la resolución que lo cita para la lectura de la sentencia condenatoria, expedida por una sala de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus.

Antecedentes

El 5 de octubre del 2018 se presenta una demanda de hábeas corpus en favor de César donde se solicita que se declare nula la resolución 39 que lo condena a cinco años de prisión por actos en contra del pudor. Asimismo, se solicita que se ordene la libertad por la vulneración de una serie de derechos.

Durante el proceso se señala que no fue notificado de las resoluciones 35, 36, 38 y 39, lo cual se advierte de los cargos de notificación presentados en el expediente.

El quinto juzgado penal de San juan de Lurigancho declara fundada la demanda, en consecuencia, nula la resolución 38, la cual disponía la citación de la lectura de la sentencia. Además, se declara nulo todo lo actuado después de esta resolución.

Pese a ello, una sala de la Corte Superior de Justicia de Lima Este revoca la resolución apelada y declara improcedente la demanda. El argumento fue que Cesar tuvo conocimiento del proceso penal, ya que fue notificado válidamente en su domicilio real y procesal.

El criterio del TC

Según el tribunal constitucional, dicha resolución, aunque conste como notificada en los reportes de notificación tanto en el domicilio real y procesal en el Sistema Informático Judicial, no resultar prueba suficiente.

Por ello, es necesario comprobar el cargo físico de la notificación para determinar el conocimiento del agraviado, señala el colegiado constitucional.

Es así que, el TC determinó la vulneración del derecho al debido proceso, pues el recurrente no tenía pleno conocimiento de dicha resolución, lo cual no permitió que acudiera a la lectura de sentencia e interponer el recurso pertinente.

Voto singular de la Magistrada Ledesma Narváez

La magistrada señala que el recurrente sí tenía conocimiento de la lectura, pero decidió no presentarse.

Al respecto, refirió que el primer domicilio es el que se consigna en su ficha de RENIEC y es el mismo que el recurrente manifestó el día de su captura. Además, respecto al domicilio procesal, este fue presentado en uno de sus escritos.

Por tanto, siendo estos dos sus domicilios y considerando que el derecho de defensa supone que “los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión”, no se evidencia tal indefensión.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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