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5 sentencias clave sobre el principio de subsidiariedad económica del Estado

5 sentencias clave sobre el principio de subsidiariedad económica del Estado

El Tribunal Constitucional ha desarrollado en su jurisprudencia los alcances del principio de subsidiaridad del Estado. Gaceta Constitucional, en la presente nota, nos presenta las cinco sentencias claves para entender este importante principio constitucional.

Por Redacción Laley.pe

martes 17 de agosto 2021

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El principio de subsidiariedad económica es uno de los principios del régimen económico de la economía social de mercado y se encuentra reconocido en el artículo 60 de la Constitución. De esa forma, se entiende que la actuación del Estado es excepcional y se presenta en caso de vacío o defecto de la libre iniciativa privada, ello va de la mano con la función reguladora del Estado.

El sentido vertical y horizontal de la subsidiariedad del Estado en la economía

En la STC Exp. N.º 00008-2003-AI/TC, el Tribunal Constitucional (TC) señaló que el principio de subsidiariedad puede entenderse en dos sentidos: vertical y horizontal. El primero de ellos, es entendido como “la relación existente entre un ordenamiento mayor -que puede ser una organización nacional o central- y un ordenamiento menor -que pueden ser las organizaciones locales o regionales-, según la cual el primero de ellos sólo puede intervenir en aquellos ámbitos que no son de competencia del ordenamiento menor”.

Por otro lado, el sentido horizontal refleja “la relación existente entre el Estado y la ciudadanía en la cual el cuerpo político, respetando la autonomía y la libre determinación de los individuos, reduce la intervención pública a lo esencial”. Es por ello, que, en la STC. Exp. N.º 7320-2005-PA/TC, el Alto Tribunal señaló que conforme a esta dimensión “se impide que el Estado actúe en el ámbito que es propio de la sociedad civil, concepto que apoya la libertad de empresa y de mercado, y que solo reserva al Estado la función de supervisor y corrector”.

El principio de subsidiariedad como límite a la actividad estatal

En la STC. N. º 07339-2006-PA/TC, el TC manifestó que el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 60 de la Constitución implica por un lado, “un límite a la actividad estatal, pues no puede participar libremente en la actividad económica, sino que sólo lo puede hacer sujeto a la subsidiariedad, que debe ser entendida como una función supervisora y correctiva o reguladora del mercado; y, de otro, reconoce que hay ámbitos que no pueden regularse única y exclusivamente a partir del mercado, lo cual justifica su función de regulación y protección”.

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El principio de subsidiariedad es un instrumento para la conciliación de conflictos

En la STC Exp.  Nº 00034-2004-AI/TC, se señaló que el régimen económico de la economía social de mercado debe buscar el justo equilibrio entre la subsidiariedad y la solidaridad social. Por ello, en la STC Exp. Nº 00008-2003-AI/TC, el Tribunal Constitucional manifestó que,“el principio de subsidiariedad, más que un mecanismo de defensa contra el Estado, resulta ser un instrumento para la conciliación de conflictos; no se funda  en una concepción «opositiva» de la relación entre Estado y sociedad, sino en una visión «integradora» y «consensual» del cuerpo social, cuyas partes, mediante vínculos de tipo subsidiario, se recomponen armónicamente en un proceso que gradualmente desciende desde el individuo hasta el Estado a través de las formaciones sociales intermedias”.

La subsidiariedad se justifica ante la inacción o defecto de la iniciativa privada

En la STC. Exp. 0001-2014-PI/TC, se manifiesta que solo de manera excepcional el Estado puede intervenir en la economía ofertando bienes y servicios. En ese sentido, la actividad empresarial del Estado busca suplir la insuficiente oferta privada, “a niveles de precio que se consideren socialmente adecuados”.

En esa línea, también se encuentra la STC Exp. Nº 00008-2003-AI/TC, en donde se señaló que “la subsidiariedad se manifiesta como el acto accesorio o de perfeccionamiento en materia económica, que se justifica por la inacción o defección de la iniciativa privada”.

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La función reguladora del Estado

En la STC. Exp. N.º 7320-2005-PA/TC, el supremo intérprete de la Constitución señaló de forma expresa que la función reguladora del Estado es la finalidad constitucional de los principios de la economía social de mercado, entre ellos, la subsidiariedad. En ese sentido, el Estado “actúa como regulador y propiciador de los procesos económicos”.

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