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¿Cómo invocar criterios de una sentencia no vinculante a otro caso? (Teoría del precedente)

¿Cómo invocar criterios de una sentencia no vinculante a otro caso? (Teoría del precedente)

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de marzo 2023

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No existe obligación de seguir los razonamientos expuestos en una sentencia sin carácter vinculante, más aún si al hacerlo no se expone que se esté frente a casos similares debido a que no se cumple con el principio de equipolencia.

Lo anterior es una conclusión que puede desprenderse de los criterios establecidos por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema cuando analiza los alcances de las sentencias con calidad de precedente en la Casación N° 1937-2021-Junín, en donde, además, precisa que en casos de sentencias en que no son obligatorias es el caso concreto el que se impone y determina su aplicación a otros siempre que fuesen semejantes en todas sus notas características.

Por la relevancia de estas precisiones, que ha venido siendo expuesto en varios otros pronunciamientos, presentamos los criterios desarrollados por la Corte Suprema para definir y precisar los alcances de la excepción de improcedencia de acción conforme lo expuesto en la Casación 1937-2021-Junín, en donde define la base jurisprudencial y los supuestos para la valoración de la teoría del precedente.

¿Cuáles son las fuentes jurisprudenciales en el Perú?

En cuanto a la aplicación de la jurisprudencia, debemos partir de que en el sistema peruano de fuentes normativas la jurisprudencia constitucional y suprema es vinculante solo en los casos habilitados por la norma procesal y en los que así lo hubiera declarado la resolución jurisdiccional de ultima ratio.

La jurisprudencia, como fuente, exige ser examinada de conformidad con la teoría del precedente (denominado case system), de origen inglés, en donde la ley ocupa un lugar subsidiario frente a la jurisprudencia, que es la fuente normativa principal, diferente al sistema normativo peruano, en el cual la Constitución y la ley constituyen la fuente normativa primordial.

¿Qué es la teoría del precedente?

La Teoría del precedente (case system) es el sistema judicial por el cual se resuelve un conflicto jurídico tomando como referencia la resolución judicial histórica y anterior que sobre el mismo asunto se haya resuelto. Para ello, es importante tomar en cuenta que posee dos supuestos:

a) El antecedente judicial: comúnmente llamado precedente o judicial precedent, por el cual cualquier resolución judicial de cualquier instancia y de cualquier distrito confederado en los Estados Unidos puede servir para resolver el caso presente, siempre que las notas esenciales entre ambos casos sean idénticas.

b) La jurisprudencia vinculante: conocida también como leading case, o caso emblemático referente, por el cual la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, reconociendo el uso frecuente, longevo y consuetudinario de un caso antecedente judicial, lo admite como un caso referente para resolver casos futuros; incluso en el writ of certiorari (escrito de certeza) puede llegar a impedir que demandas de ese estilo sean postuladas.

¿Cómo se debe interpretar la ley y la jurisprudencia de cara a los precedentes?

Tratándose de la ley, el juez no puede realizar una aplicación lineal, sino que debe interpretarla previamente y solo entonces aplicarla al caso concreto; por ello, una primera técnica es la subsunción, en donde se considera si el caso es susceptible de asimilarse o incluirse dentro de la regla general prevista en la norma (tipicidad).

Por su parte, al tratarse de la jurisprudencia, la técnica es la homologación, vale decir, un juicio de composición o descomposición entre el caso antecedente y el caso sucesivo.

¿Cuál es la relevancia de la homologación en el caso concreto?

Según la teoría del precedente, el análisis judicial para aplicar la jurisprudencia vinculante no es una tarea de subsunción como si fuese ley, en donde la regla de derecho (sustancial, material o procesal) que la contiene se emite por generalidad de las cosas (artículo 103 de la Constitución Política del Perú), sino que las reglas procesales, las reglas jurisprudenciales y eventualmente las reglas de derecho que pudieran surgir implícitas, en la jurisprudencia, se emiten por casuística (por la diferencia o semejanza del caso concreto). Esto es, que debe optarse por la homologación.

Por ende, la tarea judicial de homologación con relación a la jurisprudencia (con mayor razón si es vinculante) exige tres pasos:

a) Primero, la equiparidad o equipolencia: que consiste en determinar que el caso presente es semejante en todas sus notas esenciales con el caso precedente, puesto que de lo contrario no es posible aplicar la jurisprudencia al caso que se resuelve, ya que no le sería pertinente;

b) Luego, la denotación, que exige reconocer e identificar en la sentencia el enunciado o los enunciados que son regla procesal o regla jurisprudencial o regla de derecho para los casos futuros, y

c) Finalmente, la pertinencia constitucional o convencional, que exige al juez que, si bien se hubieran superado los pasos anteriores, no exista una interpretación de mayor optimización o de mejor justicia que deba aplicarse, por lo que debe justificar y sustentar en la decisión, conforme a su potestad, el apartamiento del precedente por razones superiores constitucionales o convencionales y fundamentales de justicia, que se conoce como la facultad de distinción (distinguishing).

 

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