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Cambian reglas del remate de bienes en los procesos concursales

Cambian reglas del remate de bienes en los procesos concursales

Se modificó la Ley General del Sistema Concursal. Ahora, la junta podrá optar por venta directa o subasta privada cuando luego de 3 convocatorias a remate no se haya podido transferir los activos del deudor sujetos a medida cautelar. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de agosto 2018

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En caso que el convenio de liquidación establezca la venta de activos vía remate, será de aplicación las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, en lo que resulten aplicables. Se procederá a la adjudicación por venta directa, si efectuadas tres convocatorias a remate no hubiese sido posible realizar el mismo.

Cuando sobre los activos del deudor recaigan medidas cautelares, cargas o gravámenes solo podrán transferirse por venta vía remate, salvo que, luego de tres convocatorias a remate, no hubiese sido posible realizar el mismo, en cuyo caso, la junta podrá optar por la venta directa, subasta privada o pública.

Este es el nuevo texto del numeral 84.2 del artículo 84 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27908, que ha sido modificado mediante la Ley Nº 30844, publicada el 28 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano.

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Asimismo, la norma dispone que, en el caso de empresas titulares de concesiones públicas, se podrá prorrogar excepcionalmente por el plazo de dos años y por única vez, adicional al plazo previsto en el párrafo 74.2 del artículo 74, los procesos concursales que a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encuentren en etapa de disolución y liquidación en marcha, incluso si el plazo de prórroga ordinaria haya vencido.

Tal excepción se dará siempre y cuando la liquidación en marcha se efectúe en el plazo y demás condiciones que acuerde la junta de acreedores mediante decisión debidamente fundamentada, con las mayorías establecidas en el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley N° 27809, las que de manera expresa deberán constar en el respectivo convenio de liquidación como requisito para su validez.

Por último, la norma establece que el Indecopi informará a la Comisión del Congreso de la República que corresponda, respecto de los procesos a que hace referencia anteriormente.

Ud. puede descargar la norma aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

Ley 30844 by La Ley on Scribd

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