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Modifican Código Procesal Penal: Eliminan requisitos para expulsar a extranjeros condenados

Modifican Código Procesal Penal: Eliminan requisitos para expulsar a extranjeros condenados

[Decreto de Urgencia Nº 018-2020] Ya no se exigirá el pago de la reparación civil para que los extranjeros condenados sean enviados a sus países de origen a cumplir su condena. Conoce en qué términos se acaba de modificar el Código Procesal Penal.

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de enero 2020

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No se exigirá el pago o la garantía de la reparación civil o días multa para que proceda el beneficio especial de salida del país de las personas extranjeras , así como el procedimiento de traslado de internos e internas para cumplir su condena en establecimientos penitenciarios del exterior.

Así lo establece el nuevo texto del artículo 542 del Código Procesal Penal, conforme a la modificación efectuada por el Decreto de Urgencia Nº 018-2020, publicado el viernes 24 de enero de 2020 en el diario oficial El Peruano.

De esta manera, el texto de dicho artículo ha quedado modificado de la siguiente manera:

Artículo 542. Condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas
1. El traslado de la persona condenada es posible, si se cumplen las siguientes condiciones:
(…)
e) Que las otras disposiciones de la sentencia hayansido satisfechas o garantizadas, especialmente tratándose de multa, reparación civil y demás consecuencias accesorias, salvo en los casos en los que el Estado aparece como el único agraviado; en estos no se exige el pago o la garantía de la reparación civil o días multa, lo cual no afecta el derecho de cobro posterior de ambos montos por parte del Estado.
(…)”.

VEA TAMBIÉN: [D.U. 020-2020] Modifican Ley de Arbitraje: Ya no habrá arbitraje ad hoc cuando el Estado sea parte

Igualmente, se ha modificado el artículo 6 de la Ley N° 30219, Ley que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad, en los siguientes términos:

Artículo 6. Pena de multa y reparación civil:

Para acceder al beneficio especial de salida, se observan las siguientes reglas:
a) Cuando el agraviado sea un particular, se exige acreditar el pago o la garantía de la reparación civil.
b) Cuando el agraviado sea solo el Estado, no se exige acreditar el pago o la garantía de la reparación civil o días multa, lo cual no afecta el derecho de cobro posterior de ambos montos por parte del Estado.
c) Cuando concurran como agraviados el Estado y particulares, solo se exige acreditar el pago o la garantía de la reparación civil a favor del agraviado particular.
Si el sentenciado carece de medios económicos suficientes o existen razones humanitarias fundadas, puede solicitar ante la autoridad judicial la reducción o exoneración de la reparación civil respecto del agraviado particular. Esta situación debe ser corroborada por funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario con la emisión de un informe socioeconómico».

En los considerandos de la norma se afirma que el Sistema Nacional Penitenciario cuenta con una capacidad de 39,323 unidades de albergue; sin embargo, en la actualidad la población penitenciaria supera los 95,000 privados de libertad, esto es, un 143% de hacinamiento.

Por ello, se consideró urgente adoptar medidas para mitigar la problemática del hacinamiento de los recintos carcelarios a nivel nacional. Esto conllevó a que se utilicen «los mecanismos facultados por ley para tal propósito; entre ellos, el beneficio especial de salida del país para personas extranjeras que permite su expulsión del país, así como el procedimiento de traslado de internos e internas para cumplir su condena en establecimientos penitenciarios del exterior».

Así, se señala que actualmente existen dificultades en el cumplimiento de algunos requisitos exigidos por ley para la ejecución de las medidas antes referidas, especialmente respecto a la exigencia del pago de la reparación civil y los días multa; «por lo que, resultaba necesario regular exoneraciones que permitan agilizar su aplicación y ejecución», se refiere.

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Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
 

Decreto de Urgencia N° 018-… by La Ley on Scribd

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