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Lea las últimas modificaciones a la Ley contra la violencia familiar

Lea las últimas modificaciones a la Ley contra la violencia familiar

Se han modificado diversos artículos de la Ley para prevenir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Se busca mejorar los mecanismos de atención y protección de las víctimas. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de septiembre 2018

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4035 ley

Se ha modificado la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley 30364, con el objeto de fortalecer las medidas dirigidas a proteger a las víctimas de violencia, ampliar las medidas de protección a favor de estas y dar celeridad al proceso de su otorgamiento. Así como ordenar las funciones de los operadores del sistema de justicia y de otros actores con responsabilidades en la materia.

En tal sentido, se han modificado los artículos 10, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28 y 45 de la Ley 30364, mediante el Decreto Legislativo Nº 1386, publicado el 4 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

En relación al artículo 16, ahora se señala que es un proceso especial y se realiza teniendo en cuenta lo siguiente:

a. En caso de riesgo leve o moderado, identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de 48 horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y resuelve en audiencia la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima.
b. En caso de riesgo severo, identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de 24 horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y emite las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima. En este supuesto el Juez puede prescindir de la audiencia.

La audiencia es inaplazable y se realiza con los sujetos procesales que se encuentren presentes.
El juzgado de familia, por el medio más célere, comunica la emisión de las medidas a las entidades encargadas de su ejecución para su cumplimiento inmediato.

Vea también: Esta es la ley que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes

Asimismo, se han adicionado 7 nuevas medidas de protección, a las contempladas previamente en el artículo 22, ahora denominado objeto y tipos de medidas de protección. Entre ellas, se deberá otorgar una asignación económica de emergencia que comprende lo indispensable para atender las necesidades básicas de la víctima y sus dependientes. La asignación debe ser suficiente e idónea para evitar que se mantenga o coloque a la víctima en una situación de riesgo frente a su agresor e ingrese nuevamente a un ciclo de violencia. El pago de esta asignación se realiza a través de depósito judicial o agencia bancaria para evitar la exposición de la víctima.

La norma ha incorporado además, los artículos 15-A, 15-B, 15-C, 16-A, 16-B, 16-C, 16-D, 16-E- 17-A, 20-A, 22-A, 22-B, 23-A, 23-B y 23-C.

Entre ellos, el artículo 15-B establece el trámite de la denuncia presentada ante el Ministerio Público:

La fiscalía penal o de familia, según corresponda, aplica la ficha de valoración de riesgo y dispone la realización de los exámenes y diligencias correspondientes, remitiendo los actuados en el plazo de 24 horas al juzgado de familia para la emisión de las medidas de protección y cautelares a que hubiera lugar.

Las fiscalías penales, paralelamente, deben continuar con el trámite correspondiente, de acuerdo a sus competencias.

Ud. puede descargar la norma aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

D. Leg. 1386 by La Ley on Scribd

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