Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Indecopi declara barrera burocrática ilegal aportes para habilitaciones urbanas

Indecopi declara barrera burocrática ilegal aportes para habilitaciones urbanas

Disposiciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima con respecto a aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas fueron declarados barrera burocrática. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 25 de junio 2021

Loading

[Img #30228]

Declaran barrera burocrática al artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, Ordenanza que establece los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima.

Así lo estableció la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi en la Resolución 0216-2021/SEL-INDECOPI, publicada el 25 de junio de 2021 en el diario oficial El Peruano.

En ese sentido, Indecopi declaró ilegal las siguientes barreras burocráticas:

  1. La exigencia de ceder el 3% del terreno como aporte reglamentario para renovación urbana en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML.
  2. La exigencia de ceder el 2% del terreno como aporte reglamentario para servicios públicos complementarios en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML.

¿Cuál fue el sustento de la Sala?

Indecopi tomó en cuenta los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Según dichos artículos, las normas locales (distritales y provinciales) sobre la materia deben integrarse armónicamente con las normas de los niveles superiores de gobierno, como lo son las normas de carácter nacional.

Dentro de este tipo de normas se encuentra el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA. La norma técnica TH.20 del mencionado reglamento dispone lo siguiente:

  1. En las habilitaciones urbanas para uso comercial exclusivo o uso mixto compatibles con industria, los aportes reglamentarios no resultan exigibles salvo que el Plan de Desarrollo Urbano lo exija.
  2. En las habilitaciones urbanas para uso comercial mixto compatible con vivienda, los aportes se determinan en función a la densidad residencial.

Por lo tanto, la sala destacó que el Plan de Desarrollo Urbano al que se sujeta la jurisdicción de Lima, Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Callao 1990-2010, vigente a la fecha, no contempla disposición alguna referida a los aportes de habilitación urbana que habilite a la Municipalidad de Lima a imponerlos a los administrados.

Finalmente, la Municipalidad Metropolitana de Lima no acreditó que los aportes reglamentarios para la Renovación Urbana y Servicios Púbicos Complementarios en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, o para el uso mixto compatible con vivienda, hayan sido impuestos considerando el factor de densidad residencial.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS