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Caso Camila: ¿Qué sanción recibirían el adolescente que confesó crimen y la madre de la menor?

Caso Camila: ¿Qué sanción recibirían el adolescente que confesó crimen y la madre de la menor?

El adolescente de 15 años acusado de violar y asesinar a la pequeña pasará 36 meses de detención preventiva en ‘Maranguita’, mientras continúan las investigaciones. Desde allí, denunció haber sido agredido por otros internos. Del otro lado, está la madre de la menor, quien —según algunos penalistas— también tendría responsabilidad penal. ¿Qué sanciones les esperaría a ambos?

Por Redacción Laley.pe

lunes 9 de marzo 2020

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El último sábado, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte dictó 36 meses de detención preventiva en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, conocido como ‘Maranguita’, contra el adolescente acusado del asesinato y violación sexual de una niña de cuatro años en Independencia.

Al tratarse de un menor de edad, no podrá ser juzgado con la severidad establecida por el Código Penal para este tipo de delitos, sino de acuerdo con el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Por ello, el juez de familia tutelar de turno de Lima Norte, José Aliaga Rengifo, dispuso la medida socioeducativa de internamiento del menor de iniciales M. F. A. (15), mientras continúan las investigaciones.

Cabe precisar que, durante su primera noche en el centro de reclusión para menores, el adolescente denunció haber sido agredido por otros internos. “‘Te estábamos esperando por violador y asesino’, me dijeron antes de golpearme en la cabeza y el cuerpo”, contó en su manifestación policial. Luego de esto, tuvo que ser derivado al médico legista, donde el personal a cargo examinó el grado de sus lesiones.

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Como se recuerda, el adolescente fue capturado el martes 4 de marzo en los alrededores del Mercado de Frutas, en La Victoria, donde trabajaba como estibador, luego de haber sido identificado por su madre como la persona que las cámaras de seguridad captaron llevándose a la niña. Tras ser puesto a disposición de las autoridades, el ministro del Interior, Carlos Morán, reveló que el menor confesó ser el autor del crimen.

Entonces, ¿cuál podría ser la sanción que recibiría el menor infractor de la ley penal? Según el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le correspondería hasta ocho años de internamiento en un centro de reclusión de menores.

“Excepcionalmente, cuando se trate del delito de sicariato (108-C) o violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (173-A), […] la medida de internación puede durar de seis (06) a ocho (08) años, si el adolescente tiene entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años y de ocho (08) a diez (10) años, si el adolescente tiene entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años de edad”, señala la norma.

Los hechos y la declaración del acusado

Según las investigaciones, el sábado 29 de febrero, la menor de cuatro años y su hermana de dos fueron dejadas por su madre, Mirella Huamán (22), al cuidado de una prima, de nueve años, en su casa del asentamiento humano Bellavista II. Tras ello, la mujer fue a una fiesta que se realizaba en una losa deportiva del lugar.

Aproximadamente a las 5:30 a.m. del domingo 1 de marzo, las niñas manifestaron tener hambre y, como la madre aún no llegaba y no había otro mayor a su cuidado, salieron solas a comprar a una bodega. Por su parte, el adolescente también había participado de la fiesta en la que se encontraba Huamán y había ingerido alcohol. Fue en esa situación, ya embriagado, que encontró a las niñas.

De acuerdo con la declaración del asesino confeso, secuestró a la niña con la intención de “hacerle daño”. “A las 7 de la mañana se levanta, ve el cuerpo y dice: ‘¿Qué hice?, dios mío’. Entonces va a bañarse y encuentra el arma homicida”, relató Elizabeth Carmona, abogada del padre de la menor. Después de esto, procedió a golpearla, pensando que ya se encontraba muerta. “Yo creía que ya estaba muerta. No escuchaba ruido”, declaró el adolescente.

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Ante el ordenamiento jurídico peruano, este menor “no cometió un delito, sino una infracción a la ley penal”, explicó la penalista Romy Chang a El Comercio. Además, como ya se vio con el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al tener menos de 16 años, como máximo podría ser internado en un centro juvenil por ocho años. “Estos casos no son vistos por un juez penal, sino por uno de familia, quien piensa en el bienestar del menor, en educarlo, en vez de sancionarlo”, señaló la abogada.

En la misma línea, se manifestó la jueza Valery Romero, de la Corte de Lima Norte, quien indicó que, por el secuestro, violación y muerte de la menor, el adolescente recibiría en su contra una medida socioeducativa de internación por un plazo de seis a ocho años.

El abogado Carlos Caro recordó que este “no es un caso de derecho penal ordinario” en el que el autor del crimen podría recibir hasta cadena perpetua. “Tratándose de un menor de 18 años, se aplica la ley penal juvenil”, señaló el letrado. El penalista Mario Amoretti añadió que, una vez que cumpla la mayoría de edad, el acusado sería derivado a un área especial dentro de un penal común.

La responsabilidad de la madre

Para Amoretti, la madre de la menor debería estar incluida en la investigación fiscal. A su parecer, podría imputársele el delito de abandono de personas en peligro, por el que sería condenada hasta por cuatro años de prisión efectiva.

“Al dejar encargada a una menor para ir a una fiesta y [luego] recibir la noticia de que su hija fue asesinada por un extraño, la Fiscalía podría acusarla de abandono en personas en peligro. La pena de la madre estaría entre dos y cuatro años de prisión”, sostuvo el abogado.

Según el Código Penal, se trataría del delito por exposición a peligro de persona dependiente. “El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, o cualquier acto análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”, señala el artículo 128.

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Además, en los casos en los que hay un vínculo de parentesco consanguíneo o la víctima es menor de catorce años, “la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”. Si producto de esta exposición a peligro se produce la muerte de la víctima, “la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años”.

Por otro lado, también está en discusión si debería quitársele a Huamán la tutela de su segunda hija. Según Chang, un fiscal de familia podría pedirle a un juez que analice quitarle la patria potestad de la menor si se demuestra su incapacidad para cuidarla.

La semana pasada, la ministra de la Mujer, Gloria Montenegro, dijo que la Unidad de Protección Especial de su sector evalúa “cuál es el mejor ambiente” para la hermana de la víctima. Por lo pronto, la menor de dos años y su prima de nueve se encuentran en un albergue del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).

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