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PJ inaplica ley sobre velocidad de internet: «Por más que una ley ordene a un quelonio (tortuga) correr a 100 km por hora, ello será imposible si no se cuenta con las condiciones necesarias»

PJ inaplica ley sobre velocidad de internet: «Por más que una ley ordene a un quelonio (tortuga) correr a 100 km por hora, ello será imposible si no se cuenta con las condiciones necesarias»

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

viernes 23 de diciembre 2022

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El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional se pronunció sobre la demanda interpuesta por la empresa Entel contra el Congreso de la República y Osiptel, contenida el del Expediente 06119-2021-0-1801-JR-DC-03.

La empresa demandante solicitó que se inapliquen los artículos 6, 7 y la primera disposición complementaria y final de la Ley 31207 y se deje sin efecto la resolución 138-2021-CD/OSIPTEL. Esta norma fue aprobada por el Congreso para garantizar que las operadoras ofrezcan una velocidad mínima de internet del 70% de lo contratado a todos los abonados.

En sus argumentos sostuvo que la ley cuestionada modifica las relaciones contractuales que mantiene con sus clientes, pues le obliga a garantizar ese porcentaje de la velocidad mínima de internet de banda ancha sin considerar que nuestro país no cuenta con la infraestructura suficiente para garantizar ello.

Los abogados de la empresa Entel alegaron que para garantizar esa velocidad tendrían que instalar antenas en diversas zonas del país, lo que provocaría un incremento en el precio del servicio prestado. Las medidas adoptadas por el Congreso para la aprobación de esta ley no son ni proporcionales ni razonables, se lee en el documento.

Por su lado, la defensa del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) planteo como posibilidad que la empresa Entel pueda modificar de manera unilateral el monto de sus tarifas e incluso otras condiciones contractuales cuando estas beneficien al usuario, mientras que desde el Congreso de la República se sostuvo que la ley aprobada y publicada en el diario oficial El Peruano que estaba siendo cuestionada a través de la demanda de amparo, no vulneraba ningun derecho, pues el internet es un medio que garantiza la eficacia de otros derechos. 

¿Cómo resolvió el juez?

Al analizar la norma cuestionada, la sentencia invoca el principio de interdicción de la arbitrariedad señalando en su fundamento octavo que:

Por último, por más que una ley ordene a un quelonio correr a 100 km por hora, ello será imposible si no se cuenta con las condiciones necesarias para ello; por tal razón antes de pretender garantizar el 70% de la velocidad de internet que uno contrata, debemos primero garantizar que nuestro país cuente con las condiciones (infraestructura) necesarias para ello, condiciones que a la fecha de la publicación de la presente sentencia, siguen sin ser garantizadas; por lo tanto resulta ser arbitrario exigir el cumplimiento de una obligación, cuando no existe la infraestructura necesaria para ello.

 

Al resolver el caso, el juez declaró fundada la demanda y resolvió que la inaplicación de las normas cuestionadas a la empresa recurrente, también se pronunció sobre la libertad de contratación: si bien nuestro ordenamiento ampara que se puedan modificar unilateralmente el contenido de los contratos, en materia de telecomunicaciones, esta no ampara que mediante una ley se obligue a dicha empresa a modificar las condiciones contractuales para garantizar el 70% de velocidad de internet, lo que no se encuentra relacionado con el derecho a la libertad de contratación, pero sí con el derecho a la libertad de empresa, pues la ley estaría dirigiendo la forma de organización que le corresponde únicamente a Entel.

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