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Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago

Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago

La SUNAT dispuso modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago, designar emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica y establecen la fecha en que se cumple lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 100-2020-PCM. [Resolución de Superintendencia N° 000048-2021/SUNAT]

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de abril 2021

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Por Resolución de Superintendencia N° 000048-2021/SUNAT publicada el pasado sábado en el diario oficial El Peruano, se dispuso modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago, designar emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica y establecen la fecha en que se cumple lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 100-2020-PCM.

Al respecto, los comprobantes de pago no serán emitidos mediante factura cuando las operaciones sean realizadas por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado

Además, se designará como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a los sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2021, realicen una o más operaciones a que se refiere el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago y solo respecto de esas operaciones; siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y se encuentren acogidos al Régimen General o al Régimen Especial de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, o al Régimen MYPE Tributario, establecido por el Decreto Legislativo N° 1269. 

La designación, según el literal f) antes citado, operará desde el momento en que se realice la primera operación a que se refiere el párrafo anterior. 

Para este efecto, se entiende que la operación se realizará en la fecha en que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se deberá emitir o se emitirá la factura respecto de esa operación, lo que ocurra primero. 

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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