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¿Cuáles son los cambios en el reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo?

¿Cuáles son los cambios en el reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo?

MTPE modifica artículos referidos a la inspección de trabajo, infracciones e incorpora un módulo virtual para la verificación o constatación de hechos o documentos. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 5 de julio 2021

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Se modificaron diversos artículos y se incorporó el artículo 7-A en el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Todos estos cambios se establecieron a través del Decreto Supremo 014-2021 del MTPE, que modificó los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 14, numerales 17.3 y 17.7 del artículo 17, numeral 23.5 del artículo 23, numeral 25.19 del artículo 25 y la denominación del Título II del reglamento.

¿Cuáles son los cambios?

1. Inspección de trabajo

En el artículo 4 se dispone que le corresponde a la inspección del trabajo el ejercicio de las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las funciones de orientación y asistencia técnica, y conciliación administrativa, en los términos regulados en el artículo 3 de la ley y demás normas complementarias.

 

Cabe resaltar que la autoridad administrativa de trabajo competente puede solicitar autorización judicial para el ingreso al lugar o centro de trabajo (artículo 749 inciso 12 del código procesal Civil). Asimismo, la autoridad podrá disponer el apoyo de la autoridad policial.

Por otro lado, se agrega que la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo evaluará de forma periódica los criterios de aplicación de las medidas inspectivas, así como el ejercicio de las facultades inspectivas, expidiendo las directivas correspondientes o adoptando las acciones correctivas necesarias.

 

2. Facultades inspectivas

 

Se agrega en el artículo 6 que los inspectores del trabajo o inspectores auxiliares se encuentran facultados para realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese.

De igual modo, se establece que los inspectores auxiliares se encuentran facultados para realizar funciones inspectivas de vigilancia y control, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 6 de la Ley.

 

3. Inicio de inspecciones

 

Se dispone que las actuaciones inspectiva se inician por disposición superior, mediante una orden de inspección emitida por los directivos. Dicha orden designa a los inspectores o al equipo, quienes deben iniciar sus actuaciones en un plazo máximo de 10 días hábiles.

 

4. Acciones de orientación

Se dispone que las acciones de orientación se pueden brindar de manera presencial, mediante visitas a los centros y lugares de trabajo o vía la presencia de los sujetos objeto de la actuación en el local público que determine la Autoridad de Inspección del Trabajo competente; o de manera virtual, a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones.

 

5. Fin de acciones inspectivas

 

El artículo 17 señala que el informe que pone fin a las actuaciones inspectivas se remite al empleador inspeccionado en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde su emisión, respetando la reserva de identidad, y los deberes de confidencialidad y secreto profesional.

 

6. Infracciones

 

Se incorpora el artículo 7-A referido, el cual regula al módulo de gestión de cumplimiento en el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

 

Dicho módulo es un tipo o modalidad de acción previa que se origina en razón de una denuncia, y consiste en la verificación o constatación de hechos o documentos mediante el uso preferente de tecnologías de la información y comunicación (virtual), para vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

 

En ningún caso, se precisa, el módulo de gestión de cumplimiento se avoca o atiende casos que involucren situaciones que impliquen el riesgo o peligro a la vida, la seguridad y salud de los trabajadores, o que su desarrollo afecte la eficacia de la verificación del cumplimiento de la normativa sociolaboral en relación a los derechos presuntamente lesionados.

 

Por último, se deroga el numeral 17.6 del artículo 17 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

 

Acceda al decreto AQUÍ.

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