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Proponen incluir como agravante del delito de peculado, el uso de locales de universidades públicas para fines distintos a los educativos

Proponen incluir como agravante del delito de peculado, el uso de locales de universidades públicas para fines distintos a los educativos

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de marzo 2023

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La bancada de Alianza Para el Progreso presentó un Proyecto de Ley 4524-2022/CR que modifica el Código Penal  y la Ley Universitaria para incluir como agravante del delito de peculado el uso de las universidades públicas para fines distintos a lo educativo. 

En ese sentido, la iniciativa liderada por la parlamentaria María Grimaneza Acuña Peralta busca también delimitar los alcances de la autonomía universitaria con la finalidad de «proteger a la comunidad educativa». 

Modificación de la Ley Universitaria

Modificase el artículo 10 de la Ley 30220, Ley Universitaria, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: 

«Artículo 10. Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria 

El ejercicio de la autonomía en la educación universitaria se rige por las 
siguientes reglas:

10.1 Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral. 

10.2 Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de  acuerdo a ley. 

 

Agregado.- Las autoridades universitarias que permiten, autoricen o promuevan el uso de los locales de universidades públicas para fines distintos al establecido en la presente ley, cometen el delito de peculado agravado. 

 

10.3. La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. 

En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria. 

10.4. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar, bajo responsabilidad  funcional».

 

¿Qué es el delito de peculado y cómo se sanciona?

Según el artículo 387 del Código Penal, comete peculado aquel funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, para sí mismo o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo.

Este delito se sanciona con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años, así como la inhabilitación del cargo público.

Cuando el delito de peculado tiene agravantes, la pena privativa de la libertad puede ser no menor de 8 ni mayor de 15 años. 

En ese sentido, la propuesta de ley busca modifcar los agravantes que actualmente están establecidos dentro del Código Penal. Estos son:

2. Los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social o de desarrollo o educación.

(…)

4. El valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social o educación. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa».

 

¿Qué indica la exposición de motivos? 

Según la congresista, «el descontrol en las protestas ha causado trágicos sucesos en el país» que ocasionaron la pérdida de, por lo menos, 47 personas y «los autores materiales e ideólogos han amparado sus acciones en una mal entendida ‘autonomía universitaria y sus derechos fundamentales’  que parten de una lógica alejada de la ley».

Por ende, la autonomía universitaria, que está sujeta al marco de la Constitución y de la ley, puede ser objeto de una determinación legislativa. Esto significa, a entender de la parlamentaria, que la normativa interna de las universidad no puede desconocer los derechos de sus miembros de igualdad, intimidad y tutela jurisdiccional. Por ese motivo debe tener un control por el Congreso. 

Es evidente que las garantías institucionales establecidas en la Constitución (como por ejemplo, la autonomía universitaria, artículo 18°; la autonomía municipal, artículo 191°; o la independencia •jurisdiccional, artículo 146.1) no otorgan a estos órganos un ámbito de autosuficiencia que esté desconectado del resto de disposiciones constitucionales. En consecuencia, no porque un organismo sea autónomo deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de él y, como tal, no puede apartarse del esquema jurídico y político que le sirve de fundamento a éste y, por supuesto, a aquél».

 

Asimismo, se tomaron los fundamentos del Tribunal Constitucional, que en varias sentencias precisó que ningún derecho fundamental tiene carácter absoluto, por lo que puede ser objeto de la imposición de límites, ya sea para armonizar su ejercicio con otros derechos o para lograr la efectividad de otros bienes, principios o valores constitucionales. 

Análisis del costo beneficio del proyecto de ley

Según el grupo parlamentario esta ley no genera gasto al Estado y solo busca permitir que los locales de las universidades públicas no sean utilizados para fines distintos que los educativos. Asimismo, prohibe que las autoridades puedan destinarlo para otro tipo de actividades que no sean del plano académico.

La finalidad es que los jóvenes no se vean afectados por paralizaciones y uso de sus locales universitarios. 

Proponen incluir como agrav… by Redaccion La Ley – Perú

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