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¿La validez del contrato elevado judicialmente a escritura pública se cuestiona a través de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta?

¿La validez del contrato elevado judicialmente a escritura pública se cuestiona a través de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta?

¿Puede declararse la nulidad del contrato elevado a escritura pública por mandato judicial? ¿Se debe emplear el proceso de nulidad de acto jurídico o la nulidad de cosa juzgada fraudulenta? Entérate aquí de lo que acaba de anotar la Corte Suprema:

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de agosto 2019

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Se declara improcedente la demanda cuando su petitorio se física o jurídicamente imposible, pues como es de verse en el presente caso lo que se pretende a través de la nulidad del acto jurídico es cuestionar la ejecución de la sentencia del proceso de otorgamiento de escritura pública, lo que no resulta pertinente.

Así lo dictaminó recientemente la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República al resolver la Casación Nº 1161-2017-Lima, publicada el 1 de julio de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una sociedad conyugal demandó la nulidad de sendos contratos por causal de finalidad ilícita, pues según su afirmación, en dichos contratos se transfirió un bien de su propiedad sin su participación. Se sostuvo que, a través de un proceso de otorgamiento de escritura pública, los hoy demandados lograron que sus minutas adquieran dicha formalidad, esto a pesar que en el mencionado proceso se dejó sentado que la propiedad de uno de los inmuebles materia de transferencia era ajena, pues había sido adquirido por la sociedad demandante -del proceso de nulidad de contrato-.

En primera instancia, a través de un auto, se declaró improcedente la demanda. El juez especializado argumentó que la parte demandante lo que en realidad busca es cuestionar la ejecución de sentencia del proceso de otorgamiento de escritura pública, por lo que la vía pertinente para debatir ello se encuentra en el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.

La sociedad demandante apeló dicho fallo indicando que su pretensión se sostiene en la propiedad que mantienen sobre uno de los bienes que fue, indebidamente, materia de transferencia; de ahí que lo que cuestionan es el negocio jurídico contenido en la minuta que, ulteriormente, fue elevada a escritura pública por un pronunciamiento judicial.

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La Sala Superior resolvió confirmar la decisión del juez de instancia. Se especificó que en el proceso de otorgamiento de escritura pública se confirmó que los demandantes (demandados en el proceso de nulidad) tenían derecho a la formalidad, esto a pesar que en dicho proceso se incorporó a la sociedad conyugal (demandante en el proceso de nulidad) que alegaba tener dominio sobre uno de los inmuebles materia de transferencia. Al haber adquirido dicha sentencia calidad de cosa juzgada, entonces lo adecuado era iniciar un proceso que cuestione su validez, esto es, el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.

La parte demandante interpuso recurso de casación. Alegó que se vulneró su derecho al debido proceso, pues su pretensión no consistía en que se deje sin efecto la ejecución de la sentencia emitida en el proceso de otorgamiento de escritura pública, sino más bien que se declare la nulidad del contrato que se elevó a escritura pública.

La Corte Suprema rechazó la casación formulada. Se argumentó que, de acuerdo al artículo 427 inciso 5 del Código Procesal Civil, las demandas son declaradas improcedentes si presentan un petitorio jurídicamente imposible, que es justamente el supuesto aquí presentado, dado que la sociedad demandante busca, a través de la nulidad de contrato, es cuestionar la ejecución de la sentencia del proceso de otorgamiento de escritura pública. En ese sentido, tal impugnación no es posible hacerla por la vía de una demanda de nulidad contractual, pues todo lo concerniente a la ejecución de una sentencia corresponde ser ventilado en el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.

Ud. puede descargar este dictamen aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

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