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Doble recurso: ¿Puede declararse improcedente una misma pretensión impugnatoria planteada dos veces en momentos distintos?

Doble recurso: ¿Puede declararse improcedente una misma pretensión impugnatoria planteada dos veces en momentos distintos?

No es procedente una impugnación interpuesta dos veces con la misma pretensión, lo que se entiende como la proscripción del doble recurso, en particular cuando el mismo pedido es presentado primero como nulidad y poco tiempo después como pedido de dejar sin efecto la misma decisión. Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación […]

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

viernes 16 de febrero 2024

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No es procedente una impugnación interpuesta dos veces con la misma pretensión, lo que se entiende como la proscripción del doble recurso, en particular cuando el mismo pedido es presentado primero como nulidad y poco tiempo después como pedido de dejar sin efecto la misma decisión.

Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación N° 138-2023-Huancavelica, en donde además precisó que el doble recurso se encuentra proscrito por el Código Procesal Civil, que resulta de aplicación supletoria en el proceso penal.

¿Cuál fue el caso valorado por la Corte Suprema?

La Corte Suprema resolvió el pedido de un recurrente en el cual planteó un recurso de apelación contra una resolución de primera instancia bajo el argumento de que esta no se motivó debidamente, por lo que se contraviene el debido proceso. La voluntad impugnativa se centró en dos puntos: que resulta útil, pertinente y conducente recabar las declaraciones (i) de ocho testigos y (ii) del procurador anticorrupción; lo que fue denegado por el juzgado.

Cabe precisar que en primera instancia se le denegó el recurso debido a que el investigado solicitó la declaración testimonial de varios testigos a pesar que mediante resolución judicial se había denegado el pedido y posteriormente objeto también de un pronunciamiento de la Corte Suprema. Asimismo, se argumentó que el procesado no argumentó con hechos nuevos o con la existencia de ampliación de imputación, donde se haga referencia a dichas personas, o que haya tenido conocimiento de un hecho nuevo, a través de los actos de investigación realizados; por lo que es innecesario citarlos por ahora.

Asimismo, con relación a la declaración de procurador, lo solicitado por el investigado no aportaba al esclarecimiento de los hechos investigados, en todo caso, si el fiscal advirtiera, de los actos de investigación que viene realizando, que existen otras personas

comprometidas en presuntos hechos de corrupción, procederá conforme a ley por ser el titular de la acción penal.

¿En qué consistió el doble recurso advertido por la Corte Suprema?

Con relación al primer pedido sobre la toma de declaraciones testimoniales de los testigos, la Corte Suprema tomo en consideración que la actuación de tales medios de investigación fue objeto de impugnación previa y de pronunciamiento por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Apelación N° 212-2022-Huancavelica, en que se declaró improcedente la actuación de dichos medios de investigación.

Con relación al segundo pedido, referido a la toma de la declaración del procurador anticorrupción, el supremo tribunal expuso que debía tomarse en consideración que, conforme se desprende del pronunciamiento emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Apelación N° 3-2023-Huancavelica, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el encausado, ratificando la improcedencia de su solicitud de actuación de medios de investigación.

¿En qué consiste la proscripción de doble recurso sobre un mismo asunto?

Considerando que la teoría procesal, la Corte Suprema establece que la posibilidad de postular un doble recurso sobre un mismo asunto está proscrita, conforme al mandato del Código Procesal Penal. En dicho contexto, la Corte Suprema recordó que esta regla procesal de interdicción posee dos dimensiones: la formal y la sustancial.

Por un lado, desde la dimensión formal o procesal, se está ante un doble recurso contra la misma decisión cuando, frente a cualquier decisión jurisdiccional, se deducen dos medios impugnativos: apelación y nulidad.

Por otra parte, la dimensión material o sustancial aparece cuando la misma pretensión es postulada dos veces, en particular cuando el mismo pedido es presentado primero como nulidad y poco tiempo después como pedido de dejar sin efecto la misma decisión.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

La Corte Suprema estimó que resultaba claro que el procesado interpuso dos recursos contra las mismas pretensiones, por lo que se estaría materializando la interposición de un doble recurso material que se encuentra proscrito, conforme regula el artículo 360 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria. En ese sentido, se decidió confirmar la decisión cuestionada de primera instancia y declarar infundado su recurso.


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