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Conozca el proyecto de desalojo notarial exprés

Conozca el proyecto de desalojo notarial exprés

El proyecto de ley del Ejecutivo para implementar el desalojo notarial fue aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso. Se espera que próximamente vaya al Pleno. Conoce qué propone esta iniciativa que podría agilizar el desalojo de los inquilinos morosos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de marzo 2019

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La Comisión de Justicia del Congreso aprobó por mayoría, este martes 12 de marzo, el proyecto de ley que busca regular el procedimiento de desalojo con intervención notarial.

Dicho proyecto, remitido por el Ejecutivo en noviembre del 2018 e ingresado con el N° 3663/2018, permitirá a los arrendatarios la recuperación inmediata de sus inmuebles en caso el inquilino incumpla con los pagos de alquiler.

Así, la iniciativa establece que procederá el desalojo ante un noario si se presenta alguna de estas causales: i) vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento; o, ii) incumplimiento de pago de la renta convenida de acuerdo a lo establecido en el contrato de arrendamiento.

Además, un requisito especial es que el contrato incluya una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario para la restitución del bien inmueble por vencimiento del plazo de contrato o resolución del arrendamiento por falta de pago. El contenido de dicha cláusula debe contener de manera expresa e indubitable la decisión de las partes que, ante la configuración de cualquiera de las causales de desalojo, se someten a la competencia del notario para la constatación de dicha causal y la ejecución del desalojo por parte del juez de paz letrado.

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A efectos de constatar dicho incumplimiento, el notario solo verificará la constancia de transferencia o depósito del (los) pago(s) realizado(s) a través de la cuenta bancaria acordada por las partes hasta antes de la recepción de la carta notarial.

El notario que recibe la solicitud de desalojo, deberá constatar el cumplimiento de las condiciones del contrato de arrendamiento y los requisitos de la solicitud, luego de lo cual notificará al arrendatario para que, dentro del plazo de tres (03) días hábiles de recibida la comunicación, acredite no estar incurso en alguna de las causales antes señaladas.

El notario, con la respuesta del arrendatario o sin ella, constata si se configura alguna de las causales de desalojo previstas, en cuyo caso realiza las siguientes acciones: i) extiende un acta no contenciosa dejando constancia fehaciente e indubitable del vencimiento del contrato o de la resolución del mismo por falta de pago, la cual protocoliza en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos; y, ii) remite la copia legalizada del expediente al juez de paz letrado del distrito en el cual se ubica el bien inmueble arrendado.

Finalmente, la iniciativa legislativa señala que, dentro del plazo de tres (03) días hábiles de recibido el expediente remitido por el notario, el juez de paz letrado emitirá la resolución judicial en la que disponga, contra el arrendatario o contra quien se encuentre en el inmueble, el desalojo; así como, el descerraje en caso de resistencia al cumplimiento del mandato judicial o de encontrarse cerrado el inmueble.

Dicha resolución judicial será impugnable pero sin efecto suspensivo. Del mismo modo, el juez de paz letrado cursará oficio a la dependencia correspondiente de la Policía Nacional del Perú, para que en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, obligatoriamente y bajo responsabilidad preste asistencia y garantía para la ejecución del desalojo en la forma y plazo indicados en su resolución judicial.

Ud. puede descargar este proyecto aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

P.L.03663-2018-1123 by on Scribd

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