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Vacancia presidencial: Descargue la resolución que admite la demanda competencial y la que rechaza la medida cautelar

Vacancia presidencial: Descargue la resolución que admite la demanda competencial y la que rechaza la medida cautelar

El Tribunal Constitucional publicó los autos de admisión de la demanda competencial y de improcedencia de la medida cautelar contra el pedido de vacancia presidencial. Conoce cuáles fueron los argumentos para ambas decisiones y también descargue ambas resoluciones en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 30 de septiembre 2020

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El Tribunal Constitucional publicó el martes 29 de setiembre, el auto de admisión de la demanda competencial y el de improcedencia de la medida cautelar contra el pedido de vacancia presidencial.

Como sabemos, el procurador Luis Huerta, en representación del Ejecutivo, presentó el pasado 14 de setiembre dicha demanda y solicitud cautelar ante el Colegiado Constitucional luego de que el Congreso de la República aprobara tramitar la moción de vacancia presidencial por la causal de incapacidad moral permanente contra el presidente Martín Vizcarra.

Frente a ello, el Tribunal Constitucional decidió rechazar la medida cautelar que pretendía evitar el proceso de vacancia contra el jefe de Estado. Sin embargo, sí admitió a trámite la demanda competencial con 6 votos a favor. Ambas decisiones se encuentran recogidas en los autos 1 y 2 del Expediente N° 0002-2020-CC-TC publicadas en el portal web del referido colegiado.

Auto de calificación: Demanda de conflicto competencial

La demanda que presentó el Ejecutivo sostiene que lo ocurrido con la moción de vacancia presidencial es un conflicto constitucional por menoscabo de atribuciones en sentido estrictoEsto debido a que consideran que el Congreso ha usado sus competencias constitucionales, como la de solicitar la vacancia presidencial (artículo 113.3 de la Constitución), para interferir en la culminación del mandato presidencial de Martín Vizcarra; y por consiguiente la de los ministros.

Esta afirmación fue recogida por el Tribunal Constitucional, quien en su fundamento 8 reconoce la existencia de un conflicto de competencias constitucionales entre las atribuciones que tiene el Congreso para solicitar la vacancia presidencial y las atribuciones del presidente de la República para dirigir la política general del Gobierno (artículo 118. 3 de la Constitución).

Cabe resaltar que la demanda competencial fue admitida con el voto de 6 magistrados (Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera), pero negada por el magistrado Ernesto Blume, quien fue de la opinión que se declare improcedente debido a que no evidenciaba un menoscabo de atribuciones ni un conflicto competencial. Por el contrario, el magistrado consideraba que con la demanda se buscaba una intervención del TC en cuestiones políticas ajenas a las funciones del cuerpo colegiado.

Puede leer y/o descargar el Auto de Calificación de la demanda competencial AQUÍ.

Auto referido a la medida cautelar

La medida cautelar presentada por el procurador del Ejecutivo tenía como finalidad suspender el debate y votación que llevaría el Pleno del Congreso sobe la vacancia por incapacidad moral permanente en contra del primer mandatario Martín Vizcarra. Esta medida no fue aceptada por el TC, obteniendo 5 votos en contra y solo dos a favor. Razón por la cual el proceso de vacancia continuó su curso para la fecha establecida por el parlamento.

La presidenta del TC y también ponente del caso, Marianella Ledesma, sostuvo que la medida cautelar no cumplía con el requisito de “peligro en la demora”, ya que no advertía un escenario inminente que perjudique al jefe de Estado. Esto debido a que la magistrada constató la desavenencia de los líderes políticos respecto a la vacancia presidencial.

Cabe resaltar que los magistrados Ramos y Espinosa-Saldaña coincidieron, en minoría, con exhortar al Congreso de la República a incrementar provisionalmente la votación para la vacancia y subir la valla a cuatro quintos del número legal de parlamentarios. Decisión que también sostenía la ponencia de la magistrada Ledesma.

Puede leer y/o descargar el Auto de la improcedencia de la medida cautelar AQUÍ.

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