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Precisan competencias de la Procuraduría Pública Especializada Hacendaria

Precisan competencias de la Procuraduría Pública Especializada Hacendaria

El procurador público especializado en materia hacendaria intervendrá en los procesos donde se haya transgredido el presupuesto público y la pretensión sea superior a 25 UIT. Conoce qué otros criterios se acaban de aprobar para fijar su competencia

Por Redacción Laley.pe

lunes 7 de septiembre 2020

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Se han aprobado los “Criterios adicionales sobre las competencias de la Procuraduría pública especializada en materia hacendaria”, en la cual se delimita la actuación de dicha procuraduría especializada, las causas que debe asumir y el procedimiento de transferencia de los procesos.

Así lo ha establecido la Resolución del Procurador General del Estado N° 42-2020-PGE/PG, publicada en el diario oficial El Peruano el domingo 6 de septiembre de 2020.

Dicha norma ha determinado que la Procuraduría Pública Especializada Hacendaria participará de los procesos donde el monto de la pretensión sea como mínimo el de 25 Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, solo podrá intervenir en los procesos en trámite.

Además, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria será competente cuando se presenten las siguientes causas: causas que se origen en actos administrativos realizados por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, entre otros, que hayan infringido las políticas de gasto público; por causas civiles y penales originadas por actos administrativos; por causas donde se denuncia el quebrantamiento de tratados o convenios internacionales; causas donde se discute la vulneración de una norma con rango de ley o donde se afectan los derechos de un determinado grupo; por causa donde el demandante sea el Estado, entre otros.

Por otro lado, la resolución ha señalado que la procuraduría pública de la entidad respectiva al realizarse la transferencia del proceso o de la causa debe precisar la fecha de inicio del proceso y el estado procesal en el que se encuentra. Además, la materia de la causa puede ser de ámbito penal, civil, laboral, constitucional, contencioso administrativo, previsional o arbitral.

Así, la transferencia se realizará a través de la plataforma virtual implementada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Se debe tener en cuenta que el proceso de transferencia consta de 3 etapas, siendo la primera la de identificación del expediente, la segunda la de clasificar los casos por su relevancia con el fin de ser intervenidos de manera urgente y, por último, el de entrega y conclusión de la transferencia.

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