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No es posible invocar derecho a  la libertad de empresa si local no cuenta con licencia de funcionamiento (Caso club nocturno Melissa)

No es posible invocar derecho a la libertad de empresa si local no cuenta con licencia de funcionamiento (Caso club nocturno Melissa)

Por Redacción Laley.pe

lunes 6 de marzo 2023

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Cuando la Municipalidad de Tacna clausuró el local denominado Club Nocturno Melisa, la dueña interpuso una demanda de hábeas corpus ante el TC y sostuvo que el cierre vulneró su derecho constitucional a la libertad de trabajo, de empresa y al debido proceso.

Por su parte, el municipio respondió que el local funcionaba ilegalmente como un cabaret y no contaba con licencia de funcionamiento.

A pesar de la sanción, la demandante se negó a cerrar definitivamente su local y su pedido motivó a que el TC emitiera un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del trabajo cuando no se cuenta con los permisos municipales de rigor. 

¿Qué es la libertad de empresa y por qué la defiende nuestra Constitución?

Esta es una de las preguntas que resolvió el TC: la libertad de empresa es el derecho de las personas a elegir libremente la ocupación o profesión que quiere desempeñar y ganar dinero con ello. En esa línea, es deber del Estado garantizar la libertad de empresa, que a su vez es una manifestación del derecho fundamental al trabajo.

La expresión ‘empresa’ alude a una actividad económica organizada para los fines de la producción o el cambio de bienes y servicios y entre sus elementos constitutivos se considera a la organización y la dirección, a los cuales se suman los bienes, el capital y el trabajo. 

En ese sentido, el Tribunal consideró que el derecho a la empresa debe estar sujeto al cumplimiento de las disposiciones de cada municipio. En el caso de una discoteca, esta debe tener la licencia otorgada por la autoridad respectiva antes de su funcionamiento.

¿Quiénes pueden prohibir el funcionamiento de locales?

Las municipalidades también están facultadas para poder clausurar y sancionar al local si incumplen con las normas. Estas facultades están protegidas por nuestra Constitución. 

Es decir, las entidades ediles tienen el deber de promover el desarrollo de la libre empresa dentro de sus jurisdicciones, pero también deben velar por el bienestar de la ciudadanía. 

La fiscalización y el control de los locales es parte

 de sus actividades para mantener un restricto respeto a los derechos de los ciudadanos en una sociedad armónica

 

El reconocimiento de la autoridad municipal en el otorgamiento de licencia se encuentra plenamente sustentada en la Constitución (artículo 195 incisos 4 y 8), y por el principio de interpretación de ‘corrección funcional’, un órgano jurisdiccional no puede interponerse en las competencias de otro ente con reconocimiento constitucional.

En el caso que una discoteca haya vulnerado la moral pública, es competencia del municipio disponer de su clausura e imponer una sanción.

 

Por tales consideraciones, este Colegiado considera pertinente desarrollar los límites de tal derecho, pues sobre esta base deberá determinarse la validez o no de la licencia de funcionamiento definitiva que desea le sea otorgada. 

Cuando el artículo 59 de la Constitución señala que el ejercicio de la libertad de empresa «no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas», no está haciendo otra cosa que precisar los límites dentro de los cuales este derecho es ejercido de acuerdo a ley. Claro está que estos límites son enunciativos y no taxativos, pues la protección correcta debe surgir de un principio constitucional como es la dignidad de la persona humana.

Es así que la libertad de empresa no es un derecho absoluto porque requiere respetar principios y valores consagrados en la Constitución.

Cómo resolvió el TC el caso del club nocturno

El TC resolvió que la libertad de trabajar es un derecho accesorio a la libertad de empresa, que no puede ejercerse si es que el establecimiento no tiene un permiso municipal.

Si el demandante no cuenta con la la licencia de funcionamiento, no puede asumirse la afectación de dicho derecho fundamental.

Debido a que las autoridades municipales de Tacna corroboraron que la discoteca funcionaba como «cabaret» y no contaba con la licencia, era perfectamente aplicable su clausura.

Al no hallarse una vulneración a su derechos a la liberta de empresa, derecho al trabajo y el debido proceso, el Tribunal decidió declarar infundada la demanda.

Para resolver sobre el caso del Club Nocturno Melisa (Expediente 5093-2005-PA/TC), el Tribunal Constitucional refirió los argumentos expuestos en el Expediente 3330-2004-AA/TC, que ya se había referido a los límites de las actividades de las discotecas sobre el derecho a la libertad de empresa.

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