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Universidades pueden retener certificado de estudios si alumno no paga mensualidad

Universidades pueden retener certificado de estudios si alumno no paga mensualidad

Un interesante caso fue resuelto por el Indecopi en la Resolución 2670-2023/SPC-Indecopi.

Por Redacción Laley.pe

martes 16 de enero 2024

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Las universidades pueden retener el certificado de estudios de un alumno que no haya pagado mensualidad, siempre que hayan informado sobre la medida al momento de la matrícula. Así lo indicó la Sala de Protección al Consumidor-Sede Lima Sur 2 en la Resolución 2670-2023/SPC-Indecopi.

La sala precisó que la Ley 29947, Ley de Protección a la Economía Familiar, permite que las universidades retengan los certificados de estudios que correspondan a los periodos no pagados por el alumno.

Artículo 2º. Prohibición de condicionar
Los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado públicos y privados no pueden condicionar ni impedir la asistencia a clases, la evaluación de los alumnos, ni la atención de los reclamos formulados, al pago de las pensiones en el ciclo lectivo en curso. En este último caso, las instituciones educativas pueden retener los certificados correspondientes al período no pagado, siempre que se haya informado adecuadamente de esto a los usuarios al momento de la matrícula y procedan a la matrícula del ciclo siguiente previa cancelación de su deuda. (…)

El caso: denuncian a universidad

Una asociación de consumidores denunció a una universidad por la presunta infracción al artículo 73 del Código de Protección al Consumidor, pues dispuso medidas que restringían el desarrollo del servicio educativo de sus alumnos.

En concreto, el reglamento administrativo de la universidad exigía que los alumnos estén al día en sus pagos para realizar los siguientes procedimientos:

  • Otorgamiento de constancias.
  • Retiro del curso y/o ciclo académico
  • Todo tipo de trámite administrativo académico que implique el pago de algún derecho, salvo el carné universitario, ID card y/o examen sustitutorio.

Artículo 73.- Idoneidad en productos y servicios educativos
El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.

Resolución de primera instancia: multa para la universidad

En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor multó con 32,16 UIT a la universidad: ordenó eliminar todas las disposiciones que obligaran al alumno a pagar las pensiones para recibir sus constancias de estudio y otros trámites. La universidad apeló la resolución. La Sala Especializada en Protección al Consumidor-Sede Lima Sur 2 evaluó el caso.

Fundamentos de la apelación

La universidad presentó los siguientes fundamentos en su apelación:

  • La Ley de Protección a la Economía Familiar establece que las únicas medidas prohibidas son condicionar o impedir la asistencia a clases, la evaluación de los alumnos y la atención de reclamos. Las medidas del reglamento administrativo de la universidad sí son permitidas.
  • La resolución debe anularse porque vulneró el principio de debida motivación, pues la comisión no explicó por qué las que las medidas son abusivas.
  • La resolución debe anularse porque vulneró el principio de non bis in idem, pues las conductas denunciadas por la asociación de consumidores ya fueron materia de pronunciamiento por el Indecopi hace años. Incluso el procedimiento anterior estaba siendo discutido en el Poder Judicial.
  • La resolución debe anularse por vulneración al principio de legalidad, pues contravino el mandato constitucional que tutela la autonomía universitaria.

Resolución de segunda instancia: en contra de la universidad

La sala indicó que el artículo 2 de la Ley de Protección a la Economía Familiar solo permite que las universidades retengan certificados de estudios si el alumno no pagó la mensualidad.

Artículo 2º. Prohibición de condicionar
Los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado públicos y privados no pueden condicionar ni impedir la asistencia a clases, la evaluación de los alumnos, ni la atención de los reclamos formulados, al pago de las pensiones en el ciclo lectivo en curso. En este último caso, las instituciones educativas pueden retener los certificados correspondientes al período no pagado, siempre que se haya informado adecuadamente de esto a los usuarios al momento de la matrícula y procedan a la matrícula del ciclo siguiente previa cancelación de su deuda. (…)

Sin embargo, la universidad nunca retuvo los certificados de estudio de sus alumnos. Por el contrario, prohibió que emitan constancias. Esas restricciones no estaban permitidas por la Ley de Protección a la Economía Familiar (artículo 3), pues eran prácticas intimidatorias que afectaban el derecho fundamental de acceso a una educación de calidad.

Artículo 3º. Prohibición de prácticas intimidatorias
Para el cobro de las pensiones, los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado públicos y privados están impedidos del uso de prácticas intimidatorias que afecten el derecho fundamental protegido en el artículo 1 de la presente Ley.

A renglón seguido, la sala analizó los fundamentos de la universidad en su recurso de apelación.

Vulneración al principio de debida motivación

La comisión sí detalló las razones que le permitieron concluir que las prácticas de la universidad eran intimidatorias, determinó la sala. Por lo tanto, desestimó el alegato.

Vulneración al principio non bis in idem

La sala explicó que para que se vulnere el principio de non bis in idem debían concurrir tres requisitos, entre ellos, la denominada identidad objetiva, que exige que los hechos de un procedimiento A sean los mismos analizados en un procedimiento anterior B.

En el procedimiento en curso, las disposiciones prohibidas (los hechos) datan de 2020-2021. En el procedimiento anterior, esas disposiciones fueron de 2019. No eran las mismas disposiciones prohibidas, no hubo identidad objetiva. Por lo tanto, desestimó lo alegado.

Vulneración al principio de legalidad

La universidad sostuvo que la autonomía universitaria la facultaba para establecer disposiciones si los alumnos no pagaban. Sin embargo, la sala precisó que las facultades de la universidad eran limitadas, pues estaban condicionadas a otras normas y los derechos de terceros.

En esa línea, la sala evaluó las facultades de la universidad con relación a la Ley de Protección a la Economía Familiar, durante todo el procedimiento. Esa ley detalla qué medidas pueden adoptar las universidades ante la falta de pagos. Así, la sala concluyó que ninguna medida adoptada por la universidad estaba permitida.

Se confirmó la resolución de la comisión.

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